Opinión

Indefensión de la víctima

Indefensión de la víctima

Casi la totalidad de los artículos del Código Procesal Penal, brindan una gran protección a los derechos de quienes cometen hechos punibles, y en cambio las víctimas de las infracciones están totalmente desprotegidas, situación que será corregida con las modificaciones aprobadas a la normativa por la Cámara de Diputados. Ahora falta la sanción del Senado de la República.

Los Imputados que carecen de recursos para contratar a un abogado, tienen el brazo amigo de la asistencia de la Oficina Nacional de Defensa Pública, escenario que no tienen las víctimas, pues tienen que asistir a las audiencias sin la presencia de un letrado que abogue por sus derechos, y en la totalidad de los casos no constituyen en actores civiles.

Hay un 2 por ciento de encartados que pueden pagar los servicios de un profesional del derecho. Y en Santiago, un imputado de hechos criminales, con una sólida solvencia económica, llegó al colmo de solicitar la defensa técnica de miembro de la defensoría pública, un privilegio que solamente está destinado a los que viven en la pobreza.

El artículo 84 del Código Procesal Penal, establece los derechos de la víctimas y los enumera de la siguiente manera: 1.- Recibir un trato digno y respetuoso; 2.-Ser respetado en su intimidad; 3.-Recibir la protección para su seguridad y para la de sus familiares; 4.-intervenir en el procedimiento conforme como lo establece en este código; 5.-Recurrir a todos los actos que dan por terminado en este proceso; 6.-Ser informada de los resultados de este procedimiento; 7.-Ser escuchada antes de cada decisión que implica la extinción o suspensión de a acción penal, siempre que ella lo solicite.

 

El Nacional

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