Opinión

Infoseguridad 007

Infoseguridad 007

General P.N. Y Coronel P.N.

1. ¿Cuál es la diferencia entre pistola y revólver?

Por lo general en las películas usan indistintamente el término pistola como para del revólver, asumimos que esto se debe a la traducción y no específicamente por que se confunden las armas.

En cuanto al revólver, su nombre se debe a que el cilindro donde lleva los proyectiles o balas tiene que girar y ese “re” volver del cilindro al momento de producirse el disparo es lo que define su nombre. Ambos, la pistola como el revólver, usan un sistema de percutor y gatillo o martillo.

La diferencia radica en que el revólver es un arma cuyos proyectiles están cargados en un tambor giratorio, los mismos varían de calibre y de cañones, ya sean cortos o largos y con esto también varían la potencia y alcance de los proyectiles disparados. El tambor o cilindro es donde se depositan las balas o proyectiles en el revólver.

Con referencia a la pistola, es un arma de fuego que no usa tambor giratorio, sino un cargador o dispensador que es donde deposita las balas o proyectiles, por lo general la gente le llama “peine”.

 La pistola puede ser automática (dispara ráfaga), como semiautomática (acción simple o tiro a tiro). En cuanto al revólver solo tiene la facultad de disparo de acción simple.

La medida del proyectil o bala va a definir el calibre del arma y del mismo proyectil, el cual debe coincidir con la medida del cañón.

 

2. ¿Es legal andar con un puñal en el bolsillo y cuáles objetos son considerados armas blancas?

El porte de armas blancas no está permitido de acuerdo al artículo 44 de la Ley 36, sobre Porte y Tenencias de Armas. Dicho artículo reza de la siguiente manera: “Se prohíbe a toda persona portar en cualquier forma armas blancas cuyas dimensiones excedan de tres pulgadas de largo por media pulgada de ancho”.

El artículo 47 de dicha ley, hace la salvedad de que si una persona cuyo oficio amerite el uso de armas blancas es encontrado portándola, no será sometido a la justicia: “No serán perseguidos ni sometidas a la acción de la justicia las personas que en razón de su profesión, arte u oficio tengan necesidad de utilizar: machetes, cuchillos, cortaplumas, navajas o sevillanas”.  Párrafo I.- Se limita la disposición de este artículo al lugar donde realice sus labores regulares. En consecuencia, no podrán llevar dichas armas en reuniones o actos públicos ni transitar con ellas por las calles, salvo cuando justifiquen notoria y evidentemente que les son necesarias para su trabajo común”.

De acuerdo a la Ley 36 sobre Porte y Tenencia de Armas, son consideradas “armas blancas” los siguientes objetos: sables, espadas, dagas, machetes, puñales, estiletes, verduguillos, estoques, navajas, sevillanas, cortaplumas, arpones, punzones y destornilladores o cualquier otra clase de instrumento afilado o con punta, cuyas dimensiones excedan de tres  pulgadas de largo por media pulgada de ancho.

Por otro lado están las “armas contundentes”, no son armas blancas, pero son aquellas usadas con el objetivo de producir golpes, contusiones o magulladuras y hasta la muerte, como serían garrotes, manoplas, cachiporras, entre otras.

El Nacional

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