Opinión

Infoseguridad 007

Infoseguridad 007

General P.N. Y Coronel P.N.
Quiero saber cuáles son los derechos de un ciudadano al ser detenido. ¿Por qué no se le leen sus derechos, como se hace en las películas?

Toda persona detenida en la República Dominicana tiene un conjunto de derechos que debe conocer para exigirlos a la autoridad actuante en cada caso. Esos derechos  son fruto de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de otros acuerdos internacionales de los cuales nuestro país es signatario, además de las leyes nacionales, como el Código Procesal Penal y otras disposiciones legales, que forman un corpus garantista de derechos y prerrogativas ciudadanas.

Artículo 95 del Código Procesal Penal: Todo imputado tiene, desde que se solicite la aplicación de una medida de coerción o la realización de un anticipo de prueba, derecho a ser informado del hecho que se le atribuye, a saber el motivo de su detención. Basados en su presunción de inocencia, artículo 15, del mismo código.

Otros derechos son: 1.- Usted tiene derecho a hacer una llamada telefónica a un abogado, familiar o amigo. Ley 6-96 del 24 de agosto de 1996. Confiere el derecho a comunicar su situación a quienes lo puedan ayudar.

2.- Usted tiene derecho a que lo sometan a la acción de la Justicia en un plazo de 48 horas, o de lo contrario a ser puesto en libertad. Según el artículo 8 de la Constitución de la República. En este caso, el Código Procesal Penal colige, chocando con esta normativa constitucional, pues reduce el plazo a 24 horas, es decir a la mitad.

3.- Usted tiene derecho a un abogado. Si usted no puede pagarlo, tiene derecho a un abogado Defensor Público desde que usted es detenido. Constitución de la Republica, Art. 8, ordinal 2, inciso J y artículo 109.

4.- Usted tiene derecho, en casos criminales, a un abogado pagado por el Estado y asignado por el juez competente.

5.- Usted tiene derecho a saber el motivo de su detención, según la Constitución de la República, Art.8, ordinal 2, inciso B.

6.- Usted tiene derecho a no declarar contra si mismo, también a que se le respete su integridad física. Constitución de la Republica Art. 8, ordinales uno y dos, inciso, uno.

7.- Usted tiene derecho a que se le respete su integridad física, a no ser maltratado con golpes, empujones o insultos, según la Constitución de la Republica. Art.8, ordinal uno, inciso B.

En tal sentido se impone respetar e informar de sus derechos a cada ciudadano en posible detención. Ser conducidos a lugares autorizados por las mismas leyes,  o sea sin ser lesivo a su integridad física y moral.

Otro aspecto que afecta a todas las policías del mundo es el relativo al uso de la fuerza estrictamente necesaria al reducir a la obediencia a algún ciudadano que se resista al arresto. Hay acuerdos internacionales en ese sentido de los cuales la nación dominicana es signataria, que autorizan el uso de la fuerza contra ciudadanos en situaciones de detención o protesta, pero además establecen controles para el uso de la fuerza estrictamente necesaria y de manera proporcional.

Infoseguridad007@gmail.com

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