Opinión

Infoseguridad 007

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Me gustaría conocer la opinión de ustedes en cuanto al problema de las cárceles.

Lo primero es que las cárceles forman parte fundamental del sistema carcelario, o régimen penitenciario, que en nuestro país se encuentra establecido en la Ley 224 de julio de 1984, que entre otras cosas crea la Dirección General de Prisiones, como una dependencia de la Procuraduría General de la República.

Haciendo un poco de historia es justo señalar al primero y más grande de los estudiosos y tratadistas del régimen penitenciario, el italiano Cesare Beccaria, quien escribió un libro de antología acerca del tema, en 1764, llamado “De los delitos y las penas”.

Este autor, considerado una autoridad en el tema, sostiene la tesis de que los reclusos pueden salir completamente regenerados luego de cumplir sus condenas y reinsertarse en la sociedad de manera pacífica y productiva.

Las estadísticas, en cambio, no le dan la razón a Becaria, porque lo cierto es que criminales o delincuentes de baja peligrosidad, con delitos menores, al pasar por esas almas maters del crimen y el delito salen peor de cómo entraron en la mayoría de los casos.

Beccaria sostenía, por lo tanto, la abolición de la pena de muerte, la cual ni impide los crímenes ni tiene un eficaz efecto disuasorio. Por ello se interesó en la prevención de los delitos, que según él se conseguía más por la certeza de la pena que por su severidad. Este planteamiento queda demostrado en Inglaterra con los principios elaborados por primera vez por el inglés Robert Peel, que a partir de entonces dan el salto al surgimiento de las policías modernas y prevalece cada vez con más fuerza.

Es importante destacar que para toda sociedad la prevención es el mejor método de disuasión de los conflictos sociales y el más relevante en la aplicación de una justicia humanizante.

En la vida carcelaria, el preso, reo, interno o como se le quiera llamar, aprende y se nutre del medio en que vive y desarrolla técnicas que lo hacen perfeccionarse en su vida criminal. Es como si hicieran alguna especialidad en su oficio, pero además sobresale la escasa cohesión en principios y valores dentro del modo de vida de las cárceles.

Cierto es que en nuestro país la implementación del nuevo modelo penitenciario ha dado sus frutos, siendo exitosos los resultados, incluyéndose entre ellos el extraordinario logro de un centro con modalidad abierta en donde los reclusos pueden salir a estudiar, integrando un grupo de reclusos con un determinado perfil conductual que los hace elegibles para el programa, pero fuera de ahí, los problemas son iguales y se agudizan para la mayoría de los centros.

Volviendo a la ley 224, la misma establece o más bien clasifica los recintos penitenciarios de acuerdo a la condena recibida y a las circunstancias especiales de cada caso, a saber, en penitenciarías, cárceles, presidios e institutos especiales. De ese modo, a una penitenciaría van los reos ya condenados y los casos de delincuentes consumidores o adictos al uso de drogas van, o deben ir a institutos especiales. Cabe destacar que acuerdo a esta parte de la ley en el régimen penitenciario de la República Dominicana le falta mucho por aplicarse.

El Nacional

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