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La educación es la única vía para alcanzar el desarrollo integral y humano sostenible. Nos toca ser oportunos y aprovechar el momento y las circunstancias que nos favorecen para alcanzar el éxito en esta lucha a favor de la educación de calidad y de los derechos del pueblo como único soberano (…).

Los reclamos y exigencias para  la asignación de un 4% a la educación se ha logrado, nos toca ahora consensuar un gran pacto nacional con comisiones de seguimiento para que esta inversión se realice de forma transparente y conteste a los requerimientos de la modernidad y avances científicos y tecnológicos, para que de esta manera se puedan alcanzar los niveles de calidad necesarios. Debemos revertir nuestra cultura de anomia y rescatar la institucionalidad basada en el imperio de la ley y el estado de derechos.

Es urgente la aplicación y el cumplimiento estricto de: Ley General de Educación 66-97, Ley 139-01 de Educación Superior,  Ciencia y Tecnología: “La Constitución Dominicana: Artículo 63.- Derecho a la educación. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.

En consecuencia: 1) La educación tiene por objeto la formación integral del ser humano a lo largo de toda su vida y debe orientarse hacia el desarrollo de su potencial creativo y de sus valores éticos. Busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura; 3) El Estado garantiza la educación pública  gratuita y la declara obligatoria en el nivel inicial, básico y medio.

La educación superior en el sistema público será financiada por el Estado, garantizando una distribución de los recursos proporcional a la oferta educativa de las regiones; 4) El Estado velará por la gratuidad y la calidad de la educación general, el cumplimiento de sus fines y la formación moral, intelectual y física del educando. 

 5) El Estado reconoce el ejercicio de la carrera docente como fundamental para el pleno desarrollo de la educación y de la nación dominicana y, por consiguiente, es su obligación propender a la profesionalización, a la estabilidad y dignificación de los y las docentes. 6) Son obligaciones del Estado la erradicación del analfabetismo y la educación de personas con necesidades especiales y con capacidades excepcionales. 

 7) El Estado debe velar por la calidad de la educación superior y financiará los centros y universidades públicos. Garantizará la autonomía universitaria y la libertad de cátedra. 8) (…).

9) El Estado definirá políticas para promover e incentivar la investigación, la ciencia, la tecnología y la innovación que favorezcan el desarrollo sostenible, el bienestar humano, la competitividad, el  fortalecimiento institucional y la preservación del medio ambiente. 

10) La inversión del Estado en la educación, la ciencia y la tecnología deberán ser creciente y sostenida, en correspondencia con los niveles de desempeño macroeconómico del país. En ningún caso se podrán hacer transferencias de fondos consignados a financiar el desarrollo de estas áreas. 11) Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana.

El Nacional

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