Opinión

Infoseguridad

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El inicio de un gobierno y la reforma de las leyes orgánicas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, que se debaten son una oportunidad única para fortalecer, actualizar y establecer límites en sus roles que en su marco normativo les toca a las instituciones responsables de enfrentar las amenazas a la soberanía que le compete a las FFAA; así como a la paz social y al desarrollo económico sostenible que en las circunstancias actuales deja claro que en su mayoría compete a la seguridad interna de la cual la PN es el principal actor.

Es urgente instituir con el apoyo de todos los sectores y actores de la sociedad sin exclusión que, cuando sucede una violación a la ley penal, cualquiera que fuese ésta, corresponde a la Policía  asumir su rol en cuanto a la investigación, como auxiliar de la justicia y de igual manera en su actuación de rol preventivo en pos de evitar los crímenes y delitos de la sociedad. Es decir, que la ciencia de criminalística, de criminología, protección civil, seguridad civil en general y funciones de los encargados de hacer cumplir la ley son esencialmente de naturaleza policial.

Cuando sucede cualquier hecho criminal o delictivo el mismo podría suceder dentro de una fortaleza militar y la actuación sobre este hecho siempre corresponderá a la Policía, además de ser parte del sistema de justicia, en cualquier requerimiento de la misma, así como prevenir, controlar y perseguir a los infractores de la ley, especialmente salvaguardando los derechos humanos. Esto es así aquí y en Pekín, no es un invento. Es una cuestión de institucionalidad, de ley, de naturaleza y de costumbre.

De igual manera cuando en un cuartel de policía suceda una amenaza a la soberanía nacional ya sea el caso que se esté tramando un golpe de Estado o una complicidad con alguna invasión extranjera y la amenaza al espacio aéreo, marítimo o terrestre corresponderá a las Fuerzas Armadas actuar. A propósito de espacio aéreo, marítimo y terrestre cuando hablamos de fronteras, de puertos y de aeropuertos, debe quedar claro que entran ambos ámbitos, siendo la parte de la defensa una función de custodia en cierta forma pasiva y en cuanto a la parte de la seguridad sobre cualquier violación a las leyes le corresponde actuar exclusivamente a la Policía en las ejecutorias de cualquier operación.

Cabe señalar el caso de excepción, cuando hay un estado de guerra o emergencia en el que casi siempre la autoridad máxima en cualquier circunstancia de violación a la ley estará bajo la dirección de las Fuerzas Armadas. Y es la única ocasión en que la Policía debe actuar subordinada a la FFAA en las violaciones de lo decretado por tales acontecimientos.

Lamentablemente en el caso de  República Dominicana hasta el momento no están claras la definición y diferenciación de los ámbitos de la seguridad pública y la defensa nacional. Por tales razones sin importar las situaciones que vivimos en la actualidad, “urge establecer límites en lo militar y lo policial”.

El Nacional

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