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Sanción excesiva a

Perla Mariel Cordero
Ha sido excesiva, desconsiderada y fuera de la ley la cancelación del nombramiento como miembro de la Policía Nacional de la sargento Perla Mariel Cordero Sánchez. La disciplina no puede estar por encima de los derechos humanos y mucho menos por encima de la dignidad de la mayoría de los miembros que conforman la institución policial, la ex sargento Perla Mariel Cordero representó la dignidad y la indignación frente al dolor de ver vilmente asesinados a sus compañeros y hermanos de armas ante la indiferencia de sus superiores e incumbentes de ese entonces.

Así no se logrará levantar la moral y el espíritu de los miembros del cuerpo policial y mucho menos se ganará la confianza de la ciudadanía, cuando la mayoría de los policías, de los medios de comunicación y de la población en general fueron solidarios con Perla Mariel Cordero, en su momento sargento activa de la Policía, al cancelarla, sea esta una decisión del Consejo Superior Policial o de cualquier otra influencia política se está cometiendo un error, pues se le está dando la espalda al sentir ciudadano y debilitando el liderazgo de los nuevos incumbentes policiales frente a una falta leve de una miembro policial, mujer honorable, madre soltera, independiente y enamorada de su carrera, donde cada vez más se pierde la vocación de amor al oficio de ser policía.

No entendemos por qué razón un escándalo que ya estaba olvidado y que correspondía a la gestión pasada se ha querido destapar de nuevo, sin pensar en las consecuencias.

Cito algunos artículos y acápites de la Ley Orgánica de la Policía Nacional No. 590-165, en su artículo 155. Faltas Leves, acápite 7) “Prescindir del conducto reglamentario para formular cualquier solicitud, reclamación o queja relacionada con el servicio, así como no tramitar las mismas.” Es la falta que entendemos ha cometido la susodicha ex sargento Perla Mariel Cordero, es una falta leve, quejarse en su cuenta de Facebook como un desahogo de dolor en solidaridad, honor y luto a sus compañeros caídos en el desempeño de sus funciones.

Artículo 156 De Las Sanciones Disciplinarias. “Las sanciones disciplinarias que podrán imponerse en el ejercicio de la potestad disciplinarias serán las siguientes:
1) En caso de faltas muy graves, la suspensión sin disfrute de sueldo por hasta noventa días o la destitución.
2) En caso de faltas graves, suspensión sin disfrute de sueldo de hasta treinta días, pérdida del derecho de ascenso por un año o multa de diez salarios mínimos;
3) En caso de falta leve, suspensión de funciones sin disfrute de sueldo de cuatro a diez días o amonestación.

Hacemos un llamado al gobierno central y demás autoridades responsables a garantizar la seguridad y la defensa de los miembros de la Policía y Militares que trabajan en seguridad pública y que los mismos sean equipados de chalecos, radios, transporte adecuados, entre otras medidas.

Artículo 159. Recursos. El afectado por una medida disciplinaria tendrá derecho. a impugnar las sanciones por la comisión de faltas leves ante el superior inmediato; por faltas graves al Consejo Superior Policial y muy graves ante el Ministro de Interior y Policía, en un plazo no mayor de 15 días.”
Dios les bendiga siempre, pueblo dominicano.

El Nacional

La Voz de Todos