Opinión

Inhabilitación Odebrecht

Inhabilitación Odebrecht

El art. 66 de la Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, sanciona con la “inhabilitación temporal o definitiva conforme a la gravedad de la falta”, a los proveedores que ofrezcan “dádivas, comisiones o regalías a funcionarios de las entidades públicas, directamente o por interpuesta persona…”.

Exactamente lo mismo establece el art. 29 del Decreto No. 543-12, contentivo del reglamento de la indicada ley. En el art. 3 del “Acuerdo Reformulado” intervenido entre el Ministerio Público y Odebrecht, esta última declaró y reconoció que los hechos por ella cometidos “se enmarcan en una violación a los arts. 3, 5 y 6 de la Ley No. 448-06, sobre Soborno en el Comercio y la Inversión”.

Esas disposiciones legales cuya violación admitió Odebrecht no son otras que las que configuran la inhabilitación permanente del proveedor, es decir, el ofrecimiento o pago, directa o indirectamente, a funcionario público a cambio de que “… realice u omita cualquier acto pertinente al ejercicio de sus funciones públicas…”.

Cierta gente con acceso a los medios de comunicación, incluida una señora que dice ser abogada, se enronquece de tanto repetir que no puede inhabilitarse a Odebrecht. Alegan que fue esta última la que admitió haber sobornado y no el consorcio Odebrecht/Tecnimont/Estrella, que “es otra razón social y con personería jurídica”.

¡Vaya dislate! Primero que nada, el art. 37 del referido Decreto No. 543-12 aclara que el consorcio es la mera unión temporal “de empresas que sin constituir una nueva persona jurídica, se organizan para participar en un procedimiento de contratación”. No es, como torpemente se ha aducido, una razón social ni ninguna persona jurídica.

En segundo término, y como consecuencia lógica de lo que acabo de señalar, son las empresas que integran un consorcio las que deben estar inscritas en el Registro de Proveedor del Estado, tal como dispone el párrafo I del mismo art. 37, de lo que resulta imposible inhabilitar al consorcio. En tercer lugar, las sanciones derivadas de las faltas previstas en la Ley No. 340-06 responden al principio de personalidad, esto es, se aplican al autor de la falta o infracción y no al conjunto de empresas conformantes del consorcio, como pretenden hacernos creer para disuadirnos de seguir reclamando la inhabilitación de Odebrecht.

Por último, conviene recordar que la constructora brasileña confesó haber sobornado funcionarios públicos con ocasión de todos los contratos de obras que le han sido adjudicados en el país, por lo que la inhabilitación de su Registro de Proveedor del Estado es absolutamente independiente del acuerdo de consorcio que suscribiese con Tecnimont e Ingenieria Estrella, S.A. En conclusión, Odebrecht sigue operando entre nosotros porque la ley, no obstante lo que consagra la Constitución en su art. 109, es de cumplimiento discrecional. ¿O me equivoco?

El Nacional

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