Opinión

Inmunidad parlamentaria

Inmunidad parlamentaria

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En mi opinión, desmembrar una cualquiera de las cámaras legislativas atentaría contra el gobierno de la Nación en la forma que lo reconoce el art. 3 de la Carta Magna, sin olvidar que inmunidad no es lo mismo que impunidad. El art. 87 delimita expresamente el tiempo de protección, por lo que si al finalizar el mandato parlamentario “pueden impulsarse las acciones que procedan en derecho”, ¿cuál derecho debe prevalecer? .

Me inclino por el de la inmunidad; primero, porque no anula la tutela judicial efectiva, sino que apenas la suspende o posterga hasta que el mandato congresual toque a su fin. Y segundo, porque la integridad del Estado, que comprende el regular el funcionamiento del Poder Legislativo, es indudablemente superior.

No se me escapa que en España la inmunidad ha entrado en decadencia, toda vez que tal como explica Enrique Alvarez Conde en su obra Curso de Derecho Constitucional, “ya han desaparecido los condicionamientos históricos que la hicieron surgir.

Es decir, se impone su desaparición, postulándose la necesidad de que a los parlamentarios, como ciudadanos que son, les sea aplicable el régimen general, quizás con la única excepción del aforamiento que en todo Estado democrático debe ofrecer las garantías, materiales y procesales, suficientes”.

Por desgracia, no hemos avanzado institucionalmente lo necesario para pensar lo mismo, y prueba de ello es que el máximo representante del Ministerio Público y la mitad de sus procuradores adjuntos, quienes integran el órgano del sistema de justicia que ejerce la acción penal, son aún designados por el Poder Ejecutivo, lo que de por sí descarta de plano la tesis que tanto terreno ha ganado en España.

Finalmente, el Senado no debe olvidar que la denegación del suplicatorio “puede obedecer a dos motivos: uno, porque la Cámara no aprecie la comisión de un delito y, dos, porque aún apreciando dicha comisión, considere que no debe autorizarse el procesamiento del inculpado”, al decir del mencionado Alvarez Conde.

Como se trata, repito, de un mecanismo de protección para que la vía penal no sea utilizada con la intención de perturbar su funcionamiento congresual o alterar su composición, debe tenerse presente que no se trata de un acto de una voluntad política soberana, sino que es susceptible de revisión por estar sujeto a los principios materiales de la Constitución.

El Nacional

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