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JCE no actúa ante desacato resolución

JCE no actúa ante desacato resolución

En una actitud que ha sorprendido al país, la Junta Central Electoral (JCE) no ha anunciado acciones disciplinarias contra los partidos políticos que desacataron su resolución del 20 de junio pasado que prohíbe el proselitismo fuera de los tiempos de campaña.

Hace una semana se cumplió el plazo de 5 días otorgado por el organismo electoral para que los candidatos con proselitismo a destiempo retiren las vallas publicitarias en que promueven sus operaciones y detengan sus movilizaciones por diferentes puntos del país, pero ninguno acató ese mandato.

La institución tomó la decisión luego de calificar las actividades de campaña como extemporáneas y fuera de toda previsión legal.

El numeral 22 del artículo 173 de la Ley Electoral 275-97 establece sanciones para quienes violenten las resoluciones de la JCE consistentes en meses de prisión correccional y multas de entre RD$2,000 y RD$5,000.

En ese caso, para hacer valer su autoridad, la JCE debe apoderar al Tribunal Superior Electoral (TSE) del desacato, organismo que debe juzgar y sancionar a los acusados conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica 29-11. Esa legislación autoriza al TSE a juzgar y sancionar los delitos electorales.

La ley le autoriza
La misma Ley 275-97 autoriza al organismo de elecciones a ordenar de inmediato y, no lo ha hecho, que las empresas de publicidad gráfica retiren las vallas que promocionan a destiempo a los precandidatos a cargos electivos de cara a las elecciones del 2020.

De esas empresas no acatar la disposición de la JCE, esa entidad debe proceder a retirarlas usando sus medios.

Algunos observadores atribuyen la actitud “pasiva” de la JCE a que este organismo podría haber caído en un estado de desmoralización luego que saliera, recientemente, a relucir que el 14 de mayo de este año esa entidad emitió el acta 09-2018, en la que admitió que no tenía competencia legal para regular las actividades fuera del anuncio formal del inicio de la campaña electoral.

Un apunte:

Las sanciones de la Ley

El numeral 22 del artículo 173 de la Ley Electoral 275-97 establece sanciones para quienes violenten las resoluciones de la JCE de meses de prisión correccional y multas de entre RD$2,000 y RD$5,000. El organismo de votaciones no ha tomado ninguna medida.

En ese documento, el organismo explica que sus labores comienzan 90 días antes de las elecciones, luego de una proclama oficial dando inicio al certamen electoral.
Esa acta contradice la resolución del 20 de junio, la cual ha sido totalmente obviada por candidatos que este fin semana siguieron sus actividades proselitistas.

Diferentes opiniones a favor y en contra han surgido sobre dicha resolución.
Juristas, dirigentes políticos y las iglesias figuran entre los que han opinado a favor y en contra.

La lista incluye a entidades de la sociedad civil que argumentan que los dominicanos están hastiados de las campañas políticas permanentes en el territorio nacional.

Algunos ejemplos

El presidente del Senado de la República y precandidato presidencial del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Reinaldo Pared Pérez, quien hizo un recorrido por Cotuí.

En el caso de Pared Pérez la situación es mucho más grave si se toma en cuenta que es el secretario general del PLD.

Este fin de semana, también violentaron la resolución los seguidores del expresidente Leonel Fernández, quien además de candidato presidencial del PLD, es presidente de esa entidad política.

Sin árbitros
Los partidos políticos que se aprestan a participar en las elecciones en el próximo proceso de votaciones podrían quedar sin árbitros confiables si siguen debilitando institucionalmente a la JCE, al desconocer su autoridad como único organismo de control de las actividades proselitistas.

Observadores del problema consideran que los candidatos han actuado con gran inmadurez política y que las organizaciones a las que pertenecen deben actuar en ese sentido y obligarlos a volver a la legalidad.

Argumentan que la resolución aludida está totalmente apegada a la Constitución de la República.

El Nacional

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