Opinión

Jueces itinerantes

Jueces itinerantes

Sabia, oportuna y atinada, ha sido la decisión del Consejo del Poder Judicial que dispuso la conformación de una estructura de jueces itinerantes para que laboren en la Oficina Judicial de Atención Permanente, en la Instrucción, Tribunal Colegiado y Sala Penal. La medida persigue desconcentrar y agilizar los procesos en el Departamento Judicial de Santo Domingo. Muchos tribunales, tanto civiles, penales y de la Jurisdicción Inmobiliaria están repletos de expedientes.

Un país avanza cuando tiene una justicia pronta, accesible y eficaz, pues una justicia tardía se convierte en una injusticia. Desgraciadamente, a los magistrados del orden judicial no se les aplican sanciones por no cumplir con la ley que le otorga plazos para fallar los expedientes, luego de conocer el fondo de los mismos. Así, como no hay un registro de que una persona condenada a 30 años de reclusión, no haya cumplido la pena en su totalidad, tampoco existe reporte de un juez sancionado por no emitir su veredicto dentro del plazo legal.

Los tribunales de tierra es donde los jueces se demoran por largo tiempo para evacuar una sentencia, luego de que el expediente se encuentre en estado de fallo. La ley de Jurisdicción Inmobiliaria establece un plazo de dos meses para que los juzgadores fallen los expedientes, previo el conocimiento del fondo de la litis. Que se recuerde, solamente en el caso de Bahía de las Águilas, la magistrada apoderada del caso, evacuó su decisión justo a los dos meses que la controversia entró en estado de fallo.

Una gran cantidad de tribunales de tierra, de diferentes distritos judiciales, están abarrotados de expedientes por la falta de abogados ayudantes que redacten proyectos de sentencias. Entre esos tribunales, se pueden citar, los de las provincias de Montecristi y Puerto Plata, los cuales tienen jurisdicción en otras demarcaciones, lo que origina un cúmulo de trabajo indescriptible. En ambos lugares, se necesitan letrados que coadyuven a la tarea de formular proyectos de decisiones.

Es de conocimiento que la Suprema Corte de Justicia carece de suficientes recursos económicos para afrontar las necesidades del Poder Judicial. Su presidente, doctor Mariano German Mejía, se ha manejado como un buen gerente, en la administración del bajo presupuesto asignado al alto tribunal. La implementación del sistema de ¨Jueces Itinerantes¨, es una buena iniciativa, puesto que los jueces de paz estarán a cargo de la misma, garantizando la movilidad de los expedientes y su conocimiento, sin retardo de los procesos.

El artículo 165 de la Ley 821 de Organización Judicial, establece lo siguiente, los jueces de Las Cortes y Tribunales de la República deberán fallar los asuntos civiles y comerciales de que conozcan dentro de los 90 días de la vista de la causa, bajo la pena de soportar al recibir sus sueldos el descuento correspondiente a cada día de retardo. La Suprema Corte de Justicia determinará el modo de hacer efectiva esta sanción. Los abogados litigantes consideran que la aplicación de esta disposición, descongestionaría enormemente las cámaras civiles y comerciales.

El Nacional

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