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Jueces SCJ   motivan  oposición a sentencia

Jueces SCJ   motivan  oposición a sentencia

El Nacional
Tres jueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) consideraron que ese tribunal debió declarar admisibles los recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra los préstamos millonarios concertados entre el Gobierno y la empresa  Sun  Lang.

“Somos de opinión que en la especie el tribunal debió declarar admisibles las acciones de que se trata y abocarse al conocimiento del fondo de las mismas, a fin de  determinar su procedencia o no, ya que  a nuestro juicio no existe ninguna causa que determine su inadmisibilidad”, consideraron los jueces Ana Rosa Bergés Dreyfous,  Eglys Margarita Esmurdoc y Julio Anibal Suárez

Los jueces señalan que  la decisión adoptada constituye un impedimento  al acceso a la Justicia, lo que vulnera el principio de la protección jurídica de los derechos y de las garantías procesales, reconocidos por la Constitución dominicana y los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, para cuyo ejercicio han sido instituidos en el país el recurso de amparo y el “Ombudsman” ó Defensor del Pueblo.

Los jueces Jorge Subero Isa,  Rafael Luciano Pichardo, Hugo Álvarez Valencia, Juan Luperón Vásquez, Margarita Tavárez, Julio Ibarra Ríos, Enilda Reyes, Dulce María Rodríguez de Goris, Victor José Castellanos,  Edgar Hernández, Darío Fernández Espinal, Pedro Romero Confesor y José Hernández Machado votaron a  favor de la inadmisibilidad.

Bergés Dreyfous, Esmurdoc y Suárez precisan que la SCJ, actuando como Corte Constitucional no puede abandonar ni restringir el concepto de parte interesada que ha sido consagrado y mantenido a partir de la sentencia pronunciada el 8 de agosto de 1998.

El primer préstamo fue de 130 millones de dólares, ejecutado por la Oficina Supervisora de Obras del Estado, para  obras de infraestructura  en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), y el segundo fue por 200 millones de dólares. Lo firmó en junio de 2006 la Secretaría de Obras Públicas, pero no llegó a ser ejecutado.

La sentencia del 8 de agosto de 1998 estableció “que en armonía con el estado de  derecho que organiza la Constitución de la República, y los principios que le sirvieron de fundamento al constituirse la sociedad dominicana en nación libre e independiente, entre ellos el sistema de control de la  constitucionalidad por vía de excepción, hoy ampliado mediante la instauración en 1994, con el derecho a demandar la inconstitucionalidad de la ley por vía directa, debe entenderse por parte interesada aquella que figure como tal en una instancia, contestación o controversia de carácter administrativo o judicial, o contra la cual se realice un acto por uno de los poderes públicos”.

Precisan que la acción directa en inconstitucionalidad se erige en una verdadera acción popular en la que cualquier individuo puede ejercer la acción en inconstitucionalidad, sin que tenga que alegar en el proceso la vulneración de algún derecho, interés o bien jurídico protegido que se encuentre dentro de su esfera patrimonial.

Indican que  en el  Derecho Constitucional el interés, contrario a lo que ocurre en Derecho Civil, no es la medida de la acción sino la lesión o vulneración de la Constitución.

“El criterio de que la inconstitucionalidad o nulidad de un acto comprendido en el artículo 46 de nuestra Carta Magna por el no cumplimiento de un trámite requerido, sólo puede ser solicitado por el órgano de la administración pública ante el cual deba realizarse el mismo, al tiempo que limita el acceso a la Justicia de los ciudadanos, como se ha expresado anteriormente, impide que las acciones puedan ser ejercidas en caso de  que los funcionarios frente a los cuales tenga que realizarse la gestión coincidan en dicha omisión, lo que hace surgir un estado de inercia que no pueda ser vencido por la ciudadanía”, señalaron.

Consideran que lo decidido en la sentencia de inadmisibilidad  puede dar como resultado que se contraigan obligaciones a cargo del Estado al margen del control congresional y judicial, desconociendo el equilibrio que debe primar entre los poderes del Estado y frente a los cuales la ciudadanía estaría privada de ejercer acción alguna.

El caso Sun Land y el clamor del doctor Jorge Subero Isa para que se instaure un nuevo liderazgo en la Suprema Corte de Justicia, pusieron de manifiesto la existencia de tres corrientes que inciden en la toma de decisiones del más alto tribunal de justicia dominicano.

Esos tres grupos, al decir de los propios jueces, los encabezan el doctor Subero Isa, el magistrado Rafael Luciano Pichardo y la magistrada Eglys Margarita Esmurdoc.

 “Sólo hay que recordar el caso de hace unos años cuando se le concedió la fianza a Pepe Goico. En esa ocasión, y todo el mundo lo sabe, el presidente de la Suprema y Luciano Pichardo tuvieron a punto de irse a las trompadas”, dijo un informante.

El Nacional

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