Opinión

Jueces y fiscales

<P>Jueces y fiscales</P>

La Suprema Corte de Justicia, mediante sentencia de fecha 16 de septiembre del año 2005, hizo una correcta separación de las funciones de los jueces y de los fiscales, estableciendo que los primeros están para administrar justicia y los segundos para formular las acusaciones.

 Con motivo de un recurso de casación interpuesto por el imputado Ramón Antonio Uceta Torres, acusado de homicidio, el alto tribunal homologó una sentencia de una de las salas de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, que lo condenó a diez años de reclusión mayor.

El tribunal de alzada estaba apoderado de un recurso de apelación interpuesto por el recurrente contra una sentencia de la sexta sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que le impuso una pena de veinte años al encontrarlo culpable de la muerte de Jonny Reyes.

En este caso, el Ministerio Público, en el primer grado de jurisdicción, en su dictamen, solicitó 5 años de reclusión contra el encartado en virtud de un acuerdo suscrito con la fiscalía del Distrito, fundamentado en el artículo 336 del Código Procesal Penal.

Tanto el tribunal de primera instancia como la Corte de Apelación desconocieron el pacto hecho por la fiscalía y aplicaron las disposiciones del Código Penal. La parte recurrente invocó como medio de casación la violación al artículo 336 que impide a los jueces elevar las penas más allá de las solicitadas por los fiscales.

En su sentencia, la Suprema hizo hincapié en la aplicación del artículo 22 del Código Procesal Penal, el cual expresa: “Las funciones de investigación y de persecución están separadas de la función jurisdiccional. El juez no puede realizar actos que impliquen el ejercicio de la acción penal ni el Ministerio Publico actos jurisdiccionales”.

El Nacional

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