Opinión

Jurisdicción el Internet

Jurisdicción el Internet

Namphi Rodríguez

Ha sido el prominente jurista y presidente de la Corte Suprema dde Justicia de Argentina don Ricardo Luis Lorenzetti quien ha hecho un abordaje más meticuloso de la protección del consumidor en el comercio electrónico.

En tal sentido, Lorenzetti ha puesto de relieve que en el plano del consumo, Internet aumenta las posibilidades de interactuar con otros sujetos (ampliación subjetiva), de elegir productos y servicios en un rango cada vez más amplio (ampliación objetiva), de tener algunas categorías de bienes personalizados (desmasificación segmentada) y de disminuir el tiempo de elección (tiempo real), todo lo cual reduce drásticamente los costos de transacción en beneficio del consumidor.

Pero también ha advertido que como contra cara de este fenómeno, hay todo un lado oscuro del mundo virtual y alerta sobre la vulnerabilidad de los consumidores y usuarios en Internet, muy especialmente porque en el mundo virtual se suele acrecentar la asimetría que se da entre proveedores-empresarios y consumidores. Así que lo mismo que aspectos como documento electrónico, firma digital o propiedad intelectual, se requiere que exista un marco protectorio del consumidor.

Las asimetrías que se dan entre empresarios y consumidores en el mundo real suelen ahondarse en el campo virtual, por lo que una buena legislación de protección a los consumidores tiene que contemplar este aspecto tan propio de nuestros días.
El otro asunto relevante es que la existencia del comercio electrónico no deroga el nivel de protección existente en campo real o físico a favor de los consumidores y usuarios. De manera que los derechos básicos de los consumidores surten todos sus efectos y habría que agregar un plano de tutela vinculado con las leyes de comercio y delito electrónico. Como afirma el propio Lorenzetti existe el derecho del consumidor electrónico a una protección igual o mejor que la existente en otros ámbitos del comercio.
De esta forma, todos los derechos contenidos en la Ley de Protección del Consumidor y el Usuario tienen plena vigencia en el comercio electrónico, con especial atención al derecho a la jurisdicción, puesto que existe una tendencia a sacar al consumidor de su jurisdicción argumentando el carácter global del comercio electrónico y la imposibilidad para las empresas de hacerse representar a escala global.

Sin embargo, conforme a las reglas de competencia aceptadas en esta materia, el consumidor puede demandar al proveedor ante los tribunales del domicilio de éste o ante los tribunales de su propio domicilio, según le sea más favorable. En tanto que, el consumidor sólo puede ser objeto de demanda a los tribunales de su propio domicilio. Es decir, las cláusulas típicas del comercio internacional que atribuyen competencia a los tribunales del Estado del domicilio de las empresas no son aplicables en la materia de consumo.

El Nacional

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