Opinión

Justicia, PRD y Sun Land

Justicia, PRD y Sun Land

Cuando el 18 de octubre de 2007, el Partido Revolucionario Dominicano depositó su acción en inconstitucionalidad en contra del préstamo de US$130 millones a favor de la empresa Sun Land Corporation, autorizado por el presidente Leonel Fernández, sin la aprobación del Congreso Nacional, en violación a la Constitución de la República, lo hizo en el ejercicio de su derecho constitucional amparado en el artículo 67, inciso 1, de la Carta Sustantiva que dispone lo siguiente:

“Corresponde a la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la ley, conocer en única instancia… de la constitucionalidad de las leyes a instancias del Poder Ejecutivo , de uno de los Presidentes de las Cámaras del Congreso Nacional o de parte interesada”.

¿Qué se debe entender por “parte interesada”? La actual Suprema Corte de Justicia  la ha definido como “aquella que figue como tal en una instancia, contestación o controversia de carácter administrativo o judicial, o contra la cual se realice un acto por uno de los poderes públicos, basado en una disposición legal, pretendidamente inconstitucional, o que justifique un interés legítimo, directo o actual, jurídicamente protegido, o que actúe como denunciante de la inconstitucionalidad de la ley, decreto, resolución o acto, para lo cual se requerirá que la denuncia sea grave y seria”. (Sentencia del 7 de agosto de 2002).

El PRD actuó como “denunciante de la inconstitucionalidad de la ley, decreto, resolución o acto”, y pienso que ningún dominicano de buena voluntad pone en duda la seriedad y gravedad de la denuncia sobre el préstamo de la Sun Land, pues, al día de hoy, a pesar de todas las explicaciones públicas que ha dado el gobierno, no se conoce, con la absoluta transparencia, lo que realmente sucedió con los US$130 millones de dólares.

¿Qué ha dicho la Suprema Corte de Justicia en su decisión del jueves 18 de diciembre? Que la acción en inconstitucionalidad ejercida por el PRD fue inadmisible, por falta de calidad jurídica, al señalar que, por la naturaleza del caso de la Sun Land, solo el Presidente del Senado y el Presidente de la Cámara de Diputados son los únicos que tenían calidad para interponer el referido recurso legal. En otras palabras, que solo estos dos funcionarios, y nadie más puede ejercer un recurso de inconstitucionalidad en contra de un acto administrativo o del Estado, cuyo conocimiento sea de la competencia del Congreso Nacional. Un paso hacia atrás.

Dicho de otra manera, si en la actualidad existiese una operación financiera gubernamental, que tuviere oculta una garantía o aval del Estado y que afecte el crédito público, sin la aprobación del Congreso Nacional, los ciudadanos dominicanos, ni individual ni conjuntamente, podrían interponer una acción en inconstitucionalidad por no ser “parte interesada”, en un precedente que nos retrotrae a antes del 1998, cuando todavía imperaba en el país una visión conservadora del derecho.

La sentencia de la Suprema Corte de Justicia cercena el ejercicio de los derechos constitucionales de los dominicanos. Confirma la débil y frágil institucionalidad que el gobierno del presidente Fernández ha venido produciendo en el curso de los últimos años. Seguiremos en la búsqueda de la verdad sobre el caso de la Sun Land. Con paciencia y con firmeza.

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