Opinión

La JCE y los partidos

La JCE y  los partidos

El tema del reconocimiento de los partidos políticos ha estado en el tapete en los últimos días a propósito de la reciente decisión de la Junta Central Electoral, de la cual ha resaltado la negativa de acoger la validez de solicitudes formuladas por diversas organizaciones.
Desde que leí la resolución del organismo electoral, me llamó la atención el hecho de que la votación en su pleno fuera dividida y no a unanimidad como se supone debiera ser a partir del contenido del informe que hacen los inspectores en relación con el trabajo de campo para verificar el cumplimiento de los requisitos que deben observar las agrupaciones cuyo reconocimiento se solicita.
Mi asombro era el resultado del estudio de las variables fundamentales que sirven de soporte a la decisión de emitir o negar el reconocimiento de referencia, contenidas en el artículo 42 de la Ley No. 275-97. Las indicadas premisas son: Una declaración jurada haciendo constar que se cuenta con afiliación mínima del 2% de los votos válidos emitidos en el certamen electoral anterior; tener órganos directivos en cada provincia, y locales abiertos en los municipios cabeceras y el distrito nacional.
Como puede observarse, esas exigencias son de naturaleza objetiva, los inspectores encargados de confirmarlas tienen la posibilidad de escribir en sus reportes si se cumple o no con ellas. En tales circunstancias no caben juicios de valor, apenas un sí o un no que, en consecuencia, no puede generar votos diferenciados.

Ahora bien, el factor que ha predominado en la resolución que comentamos ha sido el de la cantidad de afiliados. Como el referido 2% asciende en este caso a unas 90,000 personas, la JCE decidió seleccionar una parte alícuota de esa cantidad que ascendía a unos 1,040 ciudadanos. En adición, se decidió contactar al 50% de esa cantidad y que los partidos que arrojaran la confirmación de una afiliación superior al 50% de los localizados, fueran beneficiados con el reconocimiento.
Siendo comprensible la dificultad material de realizar la verificación con el total del 2% requerido, no puede negarse que el procedimiento que ha sido agotado confiere un carácter subjetivo a la resolución adoptada y plantea gran cantidad de interrogantes en el sentido de la rigurosidad observada en el delicado trabajo que es preciso llevar a cabo para verificar el cumplimiento de variables que de ser en principio absolutamente objetivas, fueron transformadas en un amasijo de riesgos. ¿Se hizo justicia?

El Nacional

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