Opinión

La ley es igual para todos

La ley es igual para todos

Namphi Rodríguez

Cuando nuestra Constitución proclama que “a nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe; la ley es igual para todos y sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica” (art. 40.15), está enunciando el basamento no sólo de los principios de legalidad e igualdad, sino también de proporcionalidad, que le impone a la administración pública que en su actuación debe adecuar los medios a los fines perseguidos.

Para este principio, los medios sólo son adecuados si permiten alcanzar el objetivo que se busca, lo que exige realizar un juicio de idoneidad, utilidad práctica o coherencia entre medios y fines.

Como afirma el jurista español David Blanquer, “si no es viable el logro del resultado que se aspira a alcanzar para proteger los intereses generales, el medio jurídico utilizado por la burocracia será inadecuado, inidóneo e incongruente con el fin perseguido”.
Su interpretación nos lleva a afirmar que la intensidad en el ejercicio de las potestades de la administración pública está determinada por un necesario equilibrio” entre las restricciones y los derechos.

El principio de proporcionalidad evoca un criterio de justicia, siempre en clave de garantía de máxima intangibilidad de la esfera de interés del individuo frente a la intervención pública.

Santamaría Pastor nos recuerda que toda intervención del poder público debe ir dirigida a garantizar un fin de interés general que justifique una restricción de un derecho del individuo como medio imprescindible o inevitable para su consecución. En estos términos, el principio de proporcionalidad opera dentro de la lógica regla-excepción, donde la regla es la máxima operatividad del derecho y la excepción su restricción o limitación.

La proporcionalidad es un correlato del principio a favor de la libertad, que prevé que “toda persona tiene derecho a la libertad” (art. 40 de la Constitución), por lo que la Administración al momento de materializar una actuación administrativa deberá optar por la fórmula que resulte más favorable al derecho de la persona afectada (art. 74.4 de la Constitución).

La 107-13, de Procedimiento Administrativo, dispone en su artículo 3 que las decisiones de la Administración, cuando resulten restrictivas de los derechos o supongan un efecto negativo para las personas, habrán de observar el principio de proporcionalidad, de acuerdo con el cual los límites o restricciones habrán de ser aptos, coherentes y útiles para alcanzar el fin de interés general que se persigue en cada caso y deberán ser necesarias por no encontrarse un medio con igual grado de eficacia y menos sacrificio para los ciudadanos.

El Nacional

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