Opinión

La Ley No. 544-14

La Ley No. 544-14

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Refiriéndose al lenguaje normativo, Diego Valadés Ríos, eminente jurista mexicano, sostiene que la redacción de los textos legales debe ser clara, precisa, correcta y coherente. Pues la Ley No. 544-14, intitulada “De Derecho Internacional Privado”, es lo que un lingüista pudiera llamar un monumento a los errores gramaticales, muy particularmente de sintaxis.

No solo la redacción es tortuosa, plagada de pleonasmos, errores léxicos y faltas de puntuación y de concordancia, sino que también contiene disposiciones baladíes. Empiezo con el párrafo I del art. 3: “Si surgieren contradicciones entre la aplicación de esta ley y tratados internacionales, prevalecerán las disposiciones de los tratados”.

Además de la deficiencia estructural de que adolece, resultaba innecesaria su inserción, pues el art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados consagra la preponderancia de dichos instrumentos: “Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”.

Más aún, la Constitución, en sus arts. 26 y siguientes, reconoce la aplicabilidad de los tratados, en tanto que el literal d) de su art. 128 prevé el carácter obligatorio que acusan para el país. El art. 5 de la ley comentada señala que “El domicilio es el lugar de residencia habitual de las personas”, y más adelante prevé que la residencia habitual es “El lugar donde una persona física esté establecida a título principal…”.

Se trata de un texto ambiguo que peca también de incoherente respecto de otras normas legales. En efecto, el art. 102 del Código Civil define el domicilio como el lugar de nuestro principal establecimiento comercial, mientras que residencia es donde vivimos, conceptos que a pesar de ser distintos la Ley No. 544-14 utiliza como sinónimos.

El art. 9, que consagra el derecho a la igualdad de extranjeros y nacionales, es un injerto redundante, pues la Constitución lo prevé en su art. 25. El numeral 6 del art. 11 se refiere a las “medidas conservatorias que sean ejecutables”, verbo este técnicamente mal empleado, ya que dichas medidas no se ejecutan, sino que se practican o traban.

El Nacional

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