Opinión

La ley y la usura

La ley y la usura

La creación de nuevos códigos de leyes y las modificaciones introducidas a esas normas, abrogan numerosos textos legales conectados con asuntos civiles y de orden público. Podría citarse la derogación del artículo del Código Penal que castigaba el adulterio y la ley 312 que sancionaba el delito de usura.

La ley 297 despenalizó el adulterio y el Código Monetario y Financiero eliminó la usura como infracción penal. Los prestamistas de siempre, “al módico 20”, están exentos de ser perseguidos penalmente. Asimismo, las instituciones bancarias y sus afines pueden cobrar intereses a su antojo, pues están libres de ser sometidos a la justicia.

Los usureros andan a sus anchas, incrementando su patrimonio a costa de los pobres. Los prestamistas pululan en los alrededores de los centros de trabajo y se observan  los días de pago en el sector privado y los 25 en las entidades públicas.

La ley 312 establecía que el interés convencional, tanto en materia civil como comercial, no excederá de un 1% mensual, con excepción de los hechos por casas de banco como bienes de empeño, sobre bienes inmuebles depositados y retenidos como garantía.

Actualmente, los usureros están libres de culpa. Antes la norma legal señalaba que el hábito de la usura se castigará con prisión de 6 días a 6 meses y multa que podía subir hasta la mitad de la suma que devengaba un interés usurario. Si se repetía el delito de la usura, el culpable era condenado al doble de la pena establecida.

La ley del Código Monetario y Financiero al dejar flotar los intereses legales,  establece que las tasas serán establecidas, de manera convencional, entre las partes. El artículo 1134 del Código Civil expresa que las convenciones entre las partes tienen fuerza de ley.

El Nacional

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