Opinión

La libre valoración de la prueba

La libre valoración de la prueba

La sentencia que dictó la Primera Sala de la SCJ el pasado 10 de septiembre con motivo del expediente 2010-4797, ha sido aplaudida por la comunidad jurídica. Resulta que algunos jueces, entre ellos el Presidente de la Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de La Romana, insisten en aplicar el art. 1341 del Código Civil, el cual exigía prueba documental “de todas las cosas cuya suma o valor exceda de treinta pesos”.

Independientemente de que es absurdo interpretar literalmente un texto rancio, redactado hace poco menos de dos siglos, nuestro máximo tribunal judicial aclaró que la Ley No. 834, del 1978, derogó de forma implícita esa exigencia probatoria. Asimismo, fijó el criterio de que el sistema de la prueba legal o tasada colapsó para darle paso al de la libre valoración, que en la actualidad es norma fundamental que rige la decisión sobre los hechos en los países con sistemas de civil law.

En verdad, no se trata de ninguna novedad; en el 2008, el eminente jurista italiano Michele Taruffo publicó un magnífico libro titulado “La Prueba”, en el que aborda los pormenores del derecho probatorio desde ópticas filosóficas y procesalistas.

Le cederé la palabra: “El sistema de la prueba legal se basaba en una falta de confianza generalizada en los jueces, ya que a menudo eran ignorantes, corruptibles y corruptos, y resultaba, por ello, peligroso dejar las decisiones a su criterio. El nuevo juez creado después de la Revolución francesa y de las reformas napoleónicas, es un funcionario entrenado profesionalmente… por lo tanto, ya no es necesario evitar que el juez tenga una amplia discreción en su resolución sobre los hechos”.

Y concluye señalando que ese método interpretativo “fue abandonado y reemplazado por una concepción completamente diferente de la valoración de la prueba… El juzgador ya no está obligado a seguir reglas abstractas; tiene una valoración libre y discrecional… La idea básica es que esta clase de valoración debe conducir al juzgador a descubrir la verdad empírica de los hechos objeto de litigio, sobre la única base del apoyo cognitivo y racional que ofrecen los medios de prueba disponibles”.

El Nacional

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