Opinión

La prisión preventiva (XII)

La prisión preventiva (XII)

Bajo qué reglas o criterios materiales se resuelve el conflicto entre la presunción de inocencia y las medidas restrictivas de libertad? En su Art. 74.4, nuestra Ley Fundamental dispone que “Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos…”.

Siendo así, cabría cuestionar la viabilidad de las medidas coercitivas, puesto que el tratamiento de inocente a que tenemos derecho de conformidad con el Art. 69.3 de la Constitución, se ampara en el principio de favorabilidad. Ahora bien, conviene aclarar que las garantías fundamentales del debido proceso, por lo que nos encontraríamos ante un conflicto de derechos fundamentales.

Por un lado, la tutela judicial efectiva, y por el otro, el derecho a la libertad individual. ¿Cuál prevalece en la confrontación? La misma Carta Magna, aunque de forma un tanto imprecisa, ordena “armonizar los bienes e intereses protegidos” en ella. Sin pretender adentrarme en la solución de los conflictos que se suscitan entre derechos fundamentales, aclaro que existen dos vías posibles: el establecimiento de una jerarquización de los mismos o el principio de concordancia práctica.

En la primera opción prevalece el derecho de mayor jerarquía sobre el derecho con el que se halla en conflicto. Esta vía, sin embargo, es descartable en razón de que no existe un rango abstracto ni válido, además de que el principio de unidad de la Constitución excluye diferenciación de categorías entre los derechos fundamentales.

La segunda vía se orienta hacia una interpretación sistemática de las normas constitucionales, procurando optimizarlas. Se trata, como explica Mijail Mendoza Escalante, “de la búsqueda de una delimitación razonable de un derecho como consecuencia de la optimización del otro”. La idea rectora de concordancia práctica es, de hecho, la solución que predomina en la doctrina y jurisprudencia constitucionales. Veremos la semana entrante cuál ha sido la posición de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional español al respecto.

El Nacional

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