Opinión

La querella directa

La querella directa

Para vencer la inercia del Ministerio Público, el legislador sabiamente instituyó la querella directa, procedimiento que tenía un amplio ámbito de aplicación en el antiguo Código de Procedimiento Criminal, y ahora la vía se encuentra restringida con la actual normativa.

Leyes derogadas facultaban al presidente de la República designar al Procurador General de la República y a los fiscales de los diferentes Distritos Judiciales, lo que le daba al cargo una connotación política, en virtud de que obedecían fielmente las órdenes del jefe de Estado de turno.

Ahora ocurre prácticamente lo mismo, pues existe un blindaje del Ministerio Público con un marcado tinte político, pese a que los diferentes cargos son seleccionados mediante concursos y recaen sobre quienes obtienen altas calificaciones. Los dirigentes del PLD han tenido suerte en esos certámenes.

El artículo 180 del abrogado Código de Procedimiento Criminal expresaba: “El tribunal conocerá en materia correccional, de los delitos de su competencia, sea por la remisión que se le hiciere según los artículos 130 y 160 de este Código, sea por la citación hecha directamente al inculpado y las personas civiles responsables del delito, por la parte civil, y por el fiscal”.

El referido texto legal se refería exclusivamente a los delitos que son castigados con penas correccionales, mientras que el artículo 63 de la vieja normativa establecía lo siguiente: “Toda persona que se crea perjudicada por un crimen o delito, podrá presentarse en queja y constituirse en parte civil ante el juez de instrucción, ya sea del lugar del crimen o delito, ya del lugar de la residencia del inculpado, ya del lugar en donde pueda éste ser aprehendido”.

Como se aprecia, tanto en materia correccional como criminal, los querellantes podrían accionar en justicia sin necesidad de la intervención del Ministerio Público que, en una gran cantidad de casos, por amistad o complacencia política desestimaba las querellas.

El vigente Código Procesal Penal, en su artículo 32, regula la querella directa y la limita apenas a cuatro infracciones. Dicho texto señala: “Acción privada.

El Nacional

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