Opinión

La responsabilidad del denunciante

La responsabilidad del denunciante

Cierta gente movida por sórdidos intereses económicos se presta a intimidar públicamente a quienes presentan denuncias contra funcionarios públicos por la comisión de delitos y crímenes contra el erario. Arrogándose el derecho de expresarse en nombre de los denunciados, utilizan los medios de comunicación para amenazar a los denunciantes con demandarlos reconvencionalmente, pretendiendo así reprimir el ejercicio de la potestad consagrada en el artículo 262 del Código Procesal Penal.

 Pero, ¿en qué falta incurre el que se permite poner en conocimiento de la autoridad un hecho que no resulta constitutivo de un ilícito penal, o que siéndolo, la persona denunciada no es penalmente responsable? En ninguna.

 Ahora bien, si los hechos resultan ser falsos, y si a causa de ellos el denunciado es encartado y condenado por sentencia firme, o si no llega a serlo pero se le impone una medida de coerción restrictiva de su libertad personal, entonces, y solo entonces, el denunciante puede ser condenado al “pago total o parcial de una indemnización a razón de un día de salario base de un juez de primera instancia por cada día de prisión.

 En efecto, de conformidad con los artículos 254 y siguientes del CPP, no basta la inexistencia del hecho denunciado, ni que carezca de carácter penal, ni que el imputado no haya tenido participación alguna. Es necesario también que éste último haya “sufrido prisión preventiva o arresto domiciliario durante el proceso”. Como se advierte, las equivocaciones o inexactitudes contenidas en el relato circunstanciado de la denuncia no constituyen una falta generadora de responsabilidad civil, siendo indispensable, como prevé el artículo 258 del repetido texto, que el denunciado haya sido objeto de “medidas de coerción injustamente sufridas”.

 

El Nacional

La Voz de Todos