Opinión

La responsabilidad del director

La responsabilidad del director

La Ley No. 6132, adaptada de la ley francesa sobre la libertad de prensa del 29 de julio de 1881, fue concebida para regular los medios impresos, en los que resulta posible filtrar lo que se publica. De ahí que su art. 46 les atribuya a sus directores la autoría de los delitos de difamación e injuria, lo que abre de inmediato una interrogante: ¿Son igualmente autores los directores medios radiales y televisivos?

Mediante sentencia del 14 de enero del 2004, la SCJ consideró que “…las expresiones tenidas como difamatorias fueron proferidas en un programa de radio, lo cual está regido por la referida ley”. Parecido criterio sostuvo el 27 de mayo del 2009: “Cuando la difamación o injuria se verifican a través de un medio de comunicación, la legislación aplicable siempre será la Ley 6132…”.

Como se aprecia, la SCJ no distingue los medios electrónicos de los impresos, lo que no comparte la Escuela Nacional de la Judicatura: “(la Ley No. 6132) reglamenta el derecho de publicación… de cualquier escrito periódico, lo que es su objeto principal, es decir, la expresión escrita y publicada por cualquier periódico de circulación nacional, revista…”.

Soy de los que piensa que la difamación o injuria cometidas en programas transmitidos en vivo por radio y televisión, no comprometen la responsabilidad penal del director, pues carece de oportunidad para evitar que las alegaciones o conceptos trasciendan públicamente.

De hecho, el 22 octubre 2003, el Pleno de la SCJ rechazó una acción en inconstitucionalidad del repetido artículo 46 tras considerar que la autoría del “… director donde se ha hecho público un documento o escrito estimado difamatorio, debe interpretarse en el sentido de que siempre está a cargo del director el deber de verificar todo lo que aparece en el periódico o publicación a fin de evitar que se publiquen noticias, reportajes, declaraciones… cuyo contenido ataque o lesione el honor o la consideración de las personas”.

En efecto, el director del medio impreso, no así el de radio o la televisión, dispone de oportunidad para tamizar lo divulgado. Se comprende entonces que sea penalmente responsable de los tipos penales de referencia. Y distinto a lo que suele alegarse, no es responsable por un hecho ajeno, sino propio, ya que es él quien consiente la difusión de la alegación difamatoria o de los conceptos injuriosos.

El Nacional

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