Opinión

La separación de cuerpos

La separación de cuerpos

Es posible disolver la comunidad legal sin quebrantar el vínculo matrimonial? El art. 1441 del Código Civil señala tres causas: la muerte natural, la separación personal y la separación de bienes. Un amigo, que no es una guachafita del Derecho sino un maestro en esta difícil disciplina, me dijo que entre nosotros no existe la separación de cuerpos.

En Francia, país de origen de nuestro Código Civil, el indicado art. 1441 incluía la separación de cuerpos y el divorcio, institución esta última que vino a ser una realidad en nuestro país en 1897, esto es, 53 años después de que Ulises Heureaux promulgara en República Dominicana el vigente Código Civil.

En 1844, nuestros traductores dejaron el divorcio fuera del repetido texto porque no existía, pero no tuvieron reparos en admitir la separación de cuerpos, que es como se conoce en Francia lo que nosotros denominamos separación personal. La Ley de Divorcio de 1897 se llamó Ley de Divorcio y de Separación de Cuerpos y Bienes, título que conservó en su modificación de 1899, el cual, a pesar de haber derogado los artículos 227 hasta el 311, inclusive, del Código Civil, no arrasó con la separación personal.

Más bien la trasladó a los arts. 60 y siguientes de la Ley de Divorcio, cuya versión de 1937 sí abrogó todas las anteriores leyes sobre la materia. ¿Quiere esto decir que no tenemos la separación personal o de cuerpos que el art. 1441 consagra como una de las instituciones jurídicas llamadas a resolver, sin quebrantar el matrimonio, las desavenencias materiales de los cónyuges? En lo absoluto.

La SCJ, en el lejano 1892, dictó una sentencia en la que admitió “el caso de separación de cuerpos por adulterio…”. En 1935 sostuvo que “la obligación de los esposos de suministrarse alimentos varía según vivan en común, estén separados de hecho, separados de cuerpo judicialmente, o divorciados”. Es verdad que nuestro legislador es anárquico, desaliñado, y que nuestra codificación adolece de múltiples defectos que debemos corregir con tacto, aun cuando la ley, en su redacción, en sus contradicciones y en sus lagunas, nos induzca a seguir caminos engañosos.

Cependat, conjunción terrible que no le da la razón absoluta a nadie, confieso que no tengo motivos irrebatibles para despojar a mi amigo de la suya.

El Nacional

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