Opinión

La sospecha legítima

La sospecha legítima

 Escuché la pasada semana a cierto abogado sostener ante la Cámara Penal de la SCJ que la demanda en declinatoria por sospecha legítima era pieza de museo, toda vez que fue supuestamente abrogada por el Código Procesal Penal. Me pareció aventurado alegar semejante tesis ante jueces bien formados y actualizados como Miriam Germán, Esther Agelán Casasnovas, Hiroíto Reyes, Fran Soto y Alejandro Moscoso Segarra.

 Si bien es verdad que el CPP no prevé la declinatoria por sospecha legítima, no es menos cierto que los textos que la reconocen, al tener una finalidad distinta a la recusación, acusan plena vigencia entre nosotros. En efecto, la Ley No. 278-04, sobre la Implementación del Proceso Penal instituido por el CPP, guardó absoluto silencio respecto de los artículos 14 de la Ley No. 25-91, Orgánica de la SCJ, y 163 de la Ley No. 821, sobre Organización Judicial, que les reconocen competencia al Pleno de la SCJ para decidir sobre las referidas demandas.

 Siendo presidido por el doctor Jorge Subero Isa, nuestro más alto tribunal judicial, mediante Resolución 1755-2011 del 25/7/2011, esto es, 6 años después de haber entrado en vigor el CPP, acogió una declinatoria por la indicada causa. Más todavía, el 9 de agosto del pasado año, su actual conformación, por Resolución 9482, admitió otra aunque en cuanto al fondo la rechazó por infundada.

 No cabría invocar la parte in fine del artículo 15 de la repetida Ley 278-04, sobre la derogación tácita de “todas las disposiciones legales que sean contrarias”, ya que las normas consagratorias de la figura comentada no coliden con ningún texto del CPP. En abono a esta opinión, debe recordarse que la recusación es una acción dirigida nominativamente contra uno o varios jueces con el objeto de que sean apartados de la instrucción de un determinado asunto.

En cambio, la petición de declinatoria por sospecha legítima se enfila contra todos los miembros que componen la jurisdicción apoderada o un número tal de ellos que les impida constituirla regularmente, y su propósito es que un tribunal distinto –no el mismo integrado por otros jueces- conozca y falle el caso en cuestión.

El Nacional

La Voz de Todos