Opinión

Las medidas de coerción

Las medidas de coerción

    Ha causado estupor y gran revuelo la decisión de un juez de la provincia de Santiago, que dispuso la libertad de un homicida confeso mediante una garantía económica, medida que fue apelada y desacatada por la procuradora fiscal de ese distrito judicial.

   La fiscal, Yenny Berenice Reynoso, rectificó su actitud y ejecutó la sentencia evacuada por el Juez Gabriel Marchena Adames, que favoreció al señor Pedro Luís Báez Sánchez, quien admitió haber matado a puñaladas a la joven Gleiry Maria Muñoz Báez. El caso tuvo ribetes escandalosos.

   Los jueces no pueden ser indulgentes, flexibles y elásticos al imponer medidas de coerción que estén exentas de prisión preventiva, frente a hechos graves que perturban las relaciones de una sociedad que reclama la aplicación de la ley, para detener la ola de la delincuencia que nos abate.

   Se diría que los magistrados del orden judicial actúan de manera correcta, porque sus decisiones se inscriben dentro del marco de legalidad pautada en el artículo 226 del Código Procesal Penal, que enumera las medidas de coerción a aplicar a los imputados de presuntas acciones punibles.

   El citado texto legal faculta a los jueces a elegir como medida de coerción la prisión preventiva, la garantía económica, obligación de presentarse periódicamente ante una autoridad que sea designada, el arresto domiciliario, y la prohibición de salir sin autorización del país.

   Cada infracción tiene una repercusión que provoca un daño a un bien jurídico, que merece un castigo tipificado en el Código Penal o en una ley adjetiva y el juez, al momento de disponer una medida de coerción, debe valorar y ponderar la gravedad de cada acción transgresora de la ley.

   Es necesario y urgente modificar el Código Procesal Penal, para que la prisión preventiva sea imperativa en determinados expedientes de carácter criminal, para evitar la repetición de los mismos y el conglomerado social se sienta protegido.

El Nacional

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