Opinión

Las vías del consumidor

Las vías del consumidor

Namphi Rodríguez

Cuando el artículo “33.g” de la Ley de Defensa del Consumidor señala como un derecho l de los consumidores y usuarios el acceso a la justicia no sólo se refiere a las instituciones tradicionales del procedimiento, sino también a un enfoque más amplio que abarca todos los medios de que dispone consumidor para hacer efectivo el reconocimiento de los derechos que le reconoce el ordenamiento jurídico.

La Constitución reza que “las personas que resulten lesionadas o perjudicadas por bienes y servicios de mala calidad, tienen derecho a ser compensadas o indemnizadas conforme a la ley” (art. 53). Esas disposiciones hay que interpretarlas conjuntamente con los artículos 68, 69 y 72 de la Carta Política que consignan las garantías de los derechos fundamentales.

En el engranaje procesal se deben contemplar los artículos 2, 23 y 1.1. de la Convención Americana de Derechos Humanos, que obligan a los Estados Partes a establecer sistemas de recursos sencillos para evitar la vulneración de los derechos, lo cual incluye los derechos económicos y sociales consignados en el artículo 26 del pacto.

En ese plexo procedimental, revisten especial relevancia el enunciado del artículo 68 que indica “la Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos”.

A la luz del artículo 69 de la Constitución, los consumidores tienen derecho a obtener la tutela judicial efectiva y el derecho a que se observen las normas del debido proceso en todas las actuaciones judiciales y administrativas.

Esta disposición del artículo 69 es muy importante, debido al hecho de que nuestro órgano de aplicación de la ley y los reguladores sectoriales ejercen funciones de “Ministro-juez”, en el sentido de que retienen potestades sancionadoras cuando actúan como especies de tribunales administrativos de primera instancia.

En resumidas cuentas, las garantías que existen en nuestro ordenamiento jurídico para la defensa de los derechos de los consumidores las pudiéramos resumir de la siguiente manera: a) Garantía constitucional de acceso a la justicia (arts. 68 y 69 de la Constitución); b) acción de amparo (art. 72 de la Constitución); c) acción de inconstitucionalidad (art. 185 de la Constitución y Ley 137-11, de los Procedimientos Constitucionales); d) acciones judiciales individuales y colectivas (Ley 358-05, de Protección a los Derechos del Consumidor); e) acciones administrativas y procedimientos de reclamos ante Pro-Consumidor y los órganos reguladores sectoriales; f) conciliación y arbitraje de consumo; g) denuncias ante el Defensor del Pueblo y, j) reclamos ante los propios proveedores.

El Nacional

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