Opinión

Ley de Función Pública

Ley de Función Pública

En un artículo reciente titulado “Nepotismo”, hacía referencia a lo que establece la Ley de Función Pública 41-08, respecto de las restricciones para la designación de familiares directos en los organismos públicos. Erróneamente sostuve que la misma excluía a los tíos, sobrinos, primos, cuñados y demás parientes directos e indirectos.

 La ley no los menciona, sino que en el Capítulo II,  Artículo 80, numeral 15,  prohíbe: “Prestar servicios en la misma institución que su cónyuge y quienes estén unidos por lazos de consaguinidad, hasta el segundo grado inclusive, cuando tuvieren relación de jerarquía”.

No obstante esa “prohibición”, reiteramos que el nepotismo no existe como tipo penal en la legislación dominicana. Y aunque teóricamente podría considerarse  una práctica semejante a la Prevaricación,  no hay una sanción establecida en el Código Penal.

Con esto no quiero decir que moral ni éticamente el nepotismo sea justificable, no. Se trata de un delito político que en muchos países se encuentra  sancionado y que en nuestro país debería estarlo. 

La Ley de Función Pública establece esa y otras prohibiciones, pero no define jurídicamente el nepotismo. Lamentablemente, tampoco  el Código Penal.

El debate es interesante, pues prácticas de esa naturaleza han prevalecido históricamente, impidiendo  el desarrollo de un régimen de carrera administrativa.

No obstante, la Ley de Función Pública constituye un aporte importante en la medida en que se fortalezcan los mecanismos para su exitosa aplicación. Sin embargo, se hace necesario que igualmente las faltas graves y las infracciones que pudiese cometer los altos funcionarios públicos, se encuentren identificadas y sancionadas.

La lectura del párrafo antes citado nos da una idea de que sólo existen faltas, prohiciones y sanciones en la administración pública para los servidores públicos medios,  pequeños y de carrera, y no para los altos funcionarios del Estado y sus instituciones descentralizadas.

Esa realidad debe mover a reflexión no sólo a la Secretaría de Estado de Administración Pública, sino también a los legisladores.

Se requiere una modificación del Código Penal que disponga  sanciones no sólo para  delitos contra el Estado, sino también en ocasión de decisiones arbitrarias y abusivas en contra de los ciudadanos y los servidores de menor jerarquía.

La subcultura heredada del Trujillismo que hace creer a no pocos dirigentes que las instituciones del Estado y sus recursos les pertenecen a sus incumbentes, debe ser combatida con resortes legales.

El Nacional

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