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Ley de regulación salarial es una ley orgánica

Ley de regulación salarial es una ley orgánica

Es a propósito de la Ley de Regulación Salarial de los funcionarios públicos que me permito hacer algunas apuntaciones en torno al reiterado incumplimiento de determinadas normas constitucionales de parte del Poder Ejecutivo y del Congreso Nacional. Ya en ocasión del Presupuesto Complementario, introducido por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional en la pasada legislatura, expresé públicamente mi preocupación en este mismo sentido.

 Desde las gradas de la Cámara de Diputados, en más de una ocasión, he llamado la atención acerca de ese relajamiento en la interpretación de ciertas disposiciones de la Carta Magna. Así lo hice frente a la ley que creó un presupuesto suplementario. Sin embargo, la prepotencia de quienes detentan los poderes Ejecutivo y Legislativo es tal que de nada valen los llamados de atención para prevenir violaciones al texto constitucional.

  La Ley de Regulación Salarial de los funcionarios públicos es una Ley Orgánica y, sin embargo, ha sido introducida, conocida, aprobada y observada como Ley Ordinaria. Veamos por qué es una Ley Orgánica.  El Artículo 112 de la Constitución subraya que “Las leyes orgánicas son aquellas que por su naturaleza regulan los derechos fundamentales; la estructura y organización de los poderes públicos; la función pública…” y así continúa mencionando otros temas de igual intensidad.

 Es decir, frente a los términos de ese Artículo resultaría temerario poner en duda que las leyes concernientes a la “Función Pública” sean esencialmente orgánicas. Ahora bien, ¿acaso la Ley de Regulación Salarial de los funcionarios públicos está enmarcada en el ámbito constitucional de la Función Pública? Veamos qué nos dice la Constitución al respecto. En la sección dedicada al “Estatuto de la Función Pública”, el Artículo 144 enfatiza: “Ningún funcionario o empleado del Estado puede desempeñar, de forma simultánea, más de un cargo remunerado, salvo la docencia. La ley establecerá las modalidades de compensación de las y los funcionarios y empleados del Estado, de acuerdo con los criterios de mérito y características de la prestación de servicio”.

 Sin lugar para interpretaciones equívocas, la Constitución es clara y contundente: la Ley de Regulación Salarial de los funcionarios es ley orgánica por estar regulada por el Estatuto constitucional de la Función Pública.  Es decir, su aprobación o rechazo exigen una mayoría calificada de las dos terceras partes de los legisladores presentes en ambas Cámaras.

 Habiendo sido “aprobada” por el Congreso Nacional con mayoría absoluta es obvio que su inconstitucionalidad hace tábula rasa de su pretendida validez y, por ende, de toda ella y, naturalmente, de la observación presidencial. Ahora bien, en una futura entrega expresaré mis ideas acerca de la permisividad constitucional atribuyendo capacidad legislativa en desmedro de la integridad de instituciones que como la Separación de Poderes son la columna vertebral del sistema democrático.

El Nacional

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