Opinión

Ley no castiga matar ladrón

Ley no castiga matar ladrón

Con frecuencia, algunos asaltantes y ladrones que penetran a residencias durante el día o la noche son ultimados por las víctimas de sus fechorías. El procedimiento correcto es someter a los autores de los homicidios ocurridos en tales circunstancias para que sea un juez que emita su veredicto.

En la práctica actual, las personas que son asaltadas violentamente y repelen la agresión, y aquellas que matan a los ladrones dentro de sus hogares o en el perímetro de sus casas, son puestos en libertad por la policía, y las armas utilizadas en los diferentes casos, les son devueltas a sus propietarios.

Ante los múltiples crímenes y delitos que se cometen contra los ciudadanos indefensos que están en su trabajo, o caminan las calles de la ciudad o descansan en sus viviendas, nosotros nos inclinamos por la salida que adoptan las autoridades en la situación precedente descripta.

Sin embargo, existe riesgo de poner en libertad pura y simple a las personas que matan a sus atacantes. En los anales judiciales, se registran hechos en que un homicida le quita la vida a una persona y arrastra su cadáver hacia los predios de su domicilio para intentar beneficiarse de las causas eximentes del crimen. El Código Penal prescribe que no hay crimen ni delito, cuando el homicidio, las heridas y los golpes se infieran por la necesidad actual de la legítima defensa de sí mismo o de otro.

Se reputa necesidad actual de legítima defensa los casos siguientes: 1-cuando se cometen homicidios o se infieren heridas, o se den golpes rechazando de noche el escalamiento o rompimiento de casas, paredes o cercas, o la fractura de puertas o entradas de lugares habitados, sus viviendas o dependencias y 2-cuando el hecho se ejecuta en defensa de la agresión de los autores del robo o pillajes cometidos con violencia.

También existe otra causal que beneficia a las víctimas de robo con violencia que el Código Penal define como estado de necesidad. Se presume haber actuado en estado de necesidad y, por lo tanto, no es penalmente responsable quien, ante un período actual o inminente que lo amenaza o amenaza a otra persona, realiza o ejecuta un acto u omisión, tipificado como infracción por la normativa penal o por la legislación penal especial.

Hay, pues, un andamiaje legal que protege los derechos de los ciudadanos que son objeto de robo, asalto, atraco que conforman la vida cotidiana de nuestro país, enmarcado en un cuadro dantesco de terror y horror que aniquila la paz social, la cual debe estar garantizada por la justicia, cuya debilidades e indulgencia son cada vez más notoria, provocando un colectivo de quejumbre.

El Nacional

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