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Ley Tránsito sin pena ni gloria

Ley Tránsito sin pena ni gloria

Sin pena y sin gloria, siguen las violaciones a las disposiciones en aplicación de la Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, ya que no son obedecidas y mucho menos las autoridades las hacen cumplir.

Pero, lo que es casi seguro es que el caos y el irrespeto a la autoridad de la Dirección General de Seguridad de Tránsito Terrestre (Digesett) parecen empeorar cada día, en una ciudad más congestionada y que se vuelve intransitable.

Como en años anteriores. las violaciones a luz roja, el no uso del cinturón, transitar por vías en sentido contrario, hablar por celular, no respetar los pasos peatonales tipo cebra, hacer rebases temerarios, tomar y dejar pasajeros en lugares prohibidos, estacionarse en lugares indebidos, entre otras violaciones de choferes y conductores, siguen siendo algo normal en el Gran Santo Domingo.

Carros sin luces traseras ni delanteras y sin cristales; camionetas con las camas llenas de personas; largas hileras de vehículos de concho esperando turnos en plena vía, son solo algunas de las otras violaciones que continúan cometiéndose en República Dominicana.

Aunque la presencia de los agentes fiscalizadores de la Digestt en potentes motocicletas patrullando todas las vías, y agentes ayudando a los semáforos a ciertas horas es más numerosa y notoria, los tapones prosiguen y los problemas en el tránsito no han mejorado.

No quiere esto decir que los agentes no estén haciendo su trabajo, sino mas bien que, pesar de su intensa labor desde la 7:00 de la mañana hasta entrada la noche, sus esfuerzos parecieran en vano o simplemente que los protocolos para estos fines sigan sin dar resultados positivos.

Es bueno señalar que es normal ver a estos agentes, ayudar a peatones a cruzar vías de mucho tránsito, agilizando el tránsito en intersecciones de gran mvimiento vehicular, poniendo contravenciones a los muy frecuentes violadores y montando en grúas a los que están en lugares con prohibiciones de aparcamiento.

Aunque es muy notorio que violaciones como el parqueo en lugares prohibidos solo son tomadas en cuenta en algunas zonas, ciertos días y en algunas horas o cuando hay operativos programados, persisten las quejas de muchos choferes y conductores de que semáforos en funcionamiento sigan siendo sustituidos por agentes, que sin importar sus intenciones empeoran el problema del congestionamiento, porque los obligan a permanecer un largo tiempo sin movilidad.

Transporte público
La Ley 63-17 ya no es tan nueva, fue promulgada en febrero del 2017 y dispone una serie de limitaciones o regulaciones en todo lo referente al transporte de pasajeros que no han sido tomada en cuenta, hasta ahora, por los sindicatos, choferes ni autoridades.

Hay que recordar que esta ley dispone límites de hasta cuatro pasajeros en los carros de concho, que no podrán tener más de 15 años de fabricación.

Ya algunas organizaciones sindicales han empezado a cambiar su parque vehicular; sin embargo, aún continúan transportando el mismo número de pasajeros (6 en vez de 4).

En el Artículo 57 la Ley 63-17 se prevé un sistema de paradas para el servicio de transporte público de pasajeros urbano e interurbano y la localización de rutas dentro de las ciudades para ofrecerlos.

Todas las rutas serán diseñadas y reguladas por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre y Transporte (Intrant) de acuerdo a las necesidades del entorno, en coordinación con los ayuntamientos.

Estas paradas serán obligatorias para los choferes de transporte público, que únicamente podrán montar y dejar pasajeros en los sitios determinados.

Además, cada ruta deberá tener una base de operaciones para las salidas y destinos, con ciertas especificaciones interpuestas por el órgano regulador y el Ayuntamiento correspondiente.
Igualmente pasará con el transporte interurbano.

También el Artículo 42 de la misma Ley especifica que todo conductor de vehículo de transporte público de pasajeros, incluyendo los conductores de taxis, tendrán que usar una tablilla de identificación personal, la cual será colocada dentro del vehículo en la forma que determine el Intrant. Hasta ahora solo las usan los que la tienen desde hace tiempo.

Además, establece que todos los vehículos del país deberán usar dos placas de identificación para la circulación, una en la parte delantera y otra en la parte trasera. Esta norma se había usado ya ante en el país.

Motocicletas

No es extraño ver en cualquier calle de los barrios o sectores capitalinos, conductores de motocicletas, sean motoconchistas o no, con más de un pasajero, sin cascos protectores, sin luces, sin espejos, mejor dicho transitando como les da la gana.

Cabe mencionar también el caso de los delíveris de colmados, que aparte de violar todas las leyes al mismo tiempo, ponen en riesgo la seguridad de las personas, debido a la velocidad en que transitan por las vías, aceras y contenes.

La ley 63-17 prohíbe tajantemente montar en motocicletas niños menores de 8 años de edad. Epecifica, además, que no podrán transportarse más de dos personas, incluyendo al conductor, y que ambos deberán usar cascos protectores.

Especifica la disposición que cuando se trate del servicio de “motoconcho”, los conductores deberán usar chalecos reflectores que les identifiquen, y en los cascos deberán tener el número de placa del vehículo.

Los motoristas deben estar provistos de un seguro, licencia categoría uno, y las moctocilcetas estar dotadas de luces, espejos retrovisores y un sistema de escape de sonidos como lo trajo la motocicleta de fábrica.

En el Artículo 351 sobre la regulación del transporte en motocicletas, la Ley establece un plazo de seis meses para que los ayuntamientos, en coordinación con el Intrant, creen los mecanismos necesarios para la aplicación de las disposiciones sobre la modalidad del transporte de personas en motocicletas.

Las alcaldías, según las disposiciones, realizarán un registro municipal para las motocicletas destinadas al transporte de personas, y las clasificarán según su uso y cilindraje.

Este registro contemplará variables como: placa, matrícula original, seguro, un documento legal que demuestre el derecho al uso de la motocicleta.

Uso de vías públicas

El Artículo 144 expresa la prohibición de arrojar en las vías públicas o paseos desechos y otros materiales ofensivos a la salud, al medioambiente, al ornato y a la seguridad vial.

En tanto, el Artículo 145 expresa que “Queda prohibido utilizar las vías públicas y paseos para el depósito o almacenaje de materiales de construcción, con excepción de aquellos que hubieren de usarse en la reparación o reconstrucción de la vía pública”.

Se establece, además, que los conductores deberán respetar los semáforos, y que la violación a esta disposición será sancionada con multas equivalentes de uno a cinco salarios mínimos del sector público centralizado y la reducción de los puntos en la licencia de conducir que determine el reglamento.
Aún no se ha instalado la mayoría de semáforos para peatones, los cuales cederían el paso a las personas que quieran cruzar vía muy transitadas.

Conductores y peatones deberán respetar esta normativa, a fin de evitar multas. En el caso de los peatones deberán usar los puentes peatonales de manera obligatoria.

Las personas y conductores observarán y deberán respetar los semáforos especiales instalados para peatones, en los que aparecerá una figura humana color verde o rojo y la palabra “cruce” o “no cruce”. La violación a esta disposición será sancionada con multas equivalentes de uno a cinco salarios mínimos del sector público centralizado.

EL DATO

Modalidad
Los montos de las multas dependerán de la gravedad del caso y se calcularán en base a salarios mínimos públicos. De igual manera, esta nueva Ley, introduce el sistema de la reducción de los puntos en la licencia de conducir a los conductores infractores.

El Nacional

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