Opinión

Ley y feminicidios

Ley y feminicidios

La Ley 24-97, que introduce modificaciones a los Códigos Penal y Procesal Criminal, establece un marco jurídico para perseguir y establecer las penas correspondientes a los hombres que maltratan o matan a las mujeres dentro del campo de la violencia intrafamiliar.

Hay necesidad de que haya equidad de género para eliminar la discriminación que intenta establecerse entre parejas de diferentes sexos, unidas ya sea por el matrimonio o por una relación de hecho. Resulta molestoso que exista una unidad judicial identificada solo para prevenir y combatir la violencia contra la mujer, también hay agresiones contra hombres.

La realidad es que cada día se eleva el número de mujeres que formulan querellas contra sus cónyuges por agresiones físicas que han requerido, en algunos casos, su internamiento en Centros de Salud. Lo cierto es que de acuerdo con investigaciones realizadas, de cada veinte mujeres que se querellan contra sus parejas, solamente lo hace un solo hombre formula denuncia contra su victimaria. Muchos hombres sienten el temor en recurrir a las diferentes fiscalías a expresar sus quejas por golpes recibidos de sus mujeres. Sin embargo, algunos de ellos han logrado sobreponerse a esa situación y han acudido a ejercer su derecho, al tiempo que han obtenido órdenes de restricciones.

La orden de protección que se establece en el art. 309-4, es una disposición previa a la instrucción y juicio que dicta el tribunal de primera instancia, que contiene una o todas las sanciones siguientes: Orden de abstenerse de molestar, intimidar o amenazar al cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, o ex-conviviente o pareja consensual o de interferir en la guarda o custodia provisional o definitiva acordada en virtud de la ley o de una orden judicial; orden de desalojo del agresor de la residencia del cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual, interdicción del acceso a la residencia del cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual.

Asimismo, interdicción de acercamiento a los lugares frecuentados por el cónyuge, ex-cónyuge, conviviente, ex-conviviente o pareja consensual; prohibición a la víctima de trasladar u ocultar los hijos comunes, orden de internamiento de la víctima en lugares de acogida o refugio a cargo de organismos públicos o privados, orden de suministrar servicios, atención a la salud y de orientación para toda la familia a cargo de organismos públicos o privados, orden de presentar informes de carácter financiero sobre la gestión de los bienes comunes de la empresa, negocio, comercio o actividad lucrativa común.

El Nacional

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