Opinión

Libertad de expresión

Libertad de expresión

La decisión del Tribunal Constitucional de declarar nulos varios artículos de la Ley Expresión y Difusión del Pensamiento, fortalece el clima de convivencia democrática que debe existir en cualquier país, donde se respeten los derechos fundamentales, pues es censurable que se penalice el delito a la palabra, como acontece aquí.

La ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, también llamada ley de prensa, tiene vigencia desde el año 1962, y es una copia al carbón de la normativa que rige la materia en Francia, que data del año 1882, la cual ha sido modificada en más de 30 ocasiones, a contrapelo de la nuestra que no ha sufrido ningún cambio en más de medio siglo.

El TC declaró inconstitucional los artículos 30, 31, 34, 46, 47, 48, en una decisión histórica, dado que fortalece las garantías constitucionales contenidos en la Carta Magna y en los acuerdos internacionales, de los cuales el país es signatario. Y la sociedad dominicana, esperanzada en el fortalecimiento de sus instituciones, espera que también sean declarados nulos los artículos del Código Penal que vulneran la libertad de expresión.
Con la sentencia del TC, los directores de los medios de comunicación no pueden ser perseguidos penalmente por los llamados delitos de prensa. Tampoco las editoras y los medios electrónicos, pueden ser puestos en causa para los fines de responder como persona moral, a las eventuales demandas por daños y perjuicios que podría generar la infracción.

Recordamos, que los fenecidos directores de periódicos, Rafael Herrera del Listín Diario y Radhamés Gómez Pepín, de El Nacional fueron sentados en el banquillo de los acusados, en diversas ocasiones, a consecuencia de la ley de marras, constituyendo la misma un impedimento serio para ejercer el periodismo con absoluta independencia y libertad, sin temor a ser perseguido por una legislación que conculcaba derechos inherentes a la persona humana.

Debemos ser justos y reconocer, que la Suprema Corte de Justicia en una sentencia evacuada hace varios años, en ocasión de una solicitud del director de El Caribe periodista Osvaldo Santana, declaró inconstitucional el artículo 46 de la ley 6132, que inculpaba a los directores de medios y editores como autores principales de las transgresiones de la aludida norma.

El alto tribunal, estableció que el referido texto legal violaba los artículos 14 y 49 de la Constitución de la República que instituyen que nadie es penalmente responsable por el hecho de otro, y el derecho a la libertad de expresión sin censura previa. Es un respiro para quienes ejercen el periodismo, el precedente del TC, pues ya no se podrá intentar sometimientos.

El Nacional

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