Opinión

Libertad de expresión

Libertad de expresión

La decisión 18-2013, del 17-4-13, del presidente de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, magistrado Mariano Germán Mejía, alborotó las avispas del panal político y jurídico dominicano. Las reacciones eran previsibles. Resolvió la querella–acusación presentada por el ex presidente de la República, Hipólito Mejía, en contra de Wilton Guerrero Dumé, senador por la provincia Peravia, y Osvaldo Santana Santana, director del periódico El Caribe.

 Hipólito Mejía sostuvo que Wilton Guerrero Dumé y Osvaldo Santana Santana habían incurrido en difamación e injuria, debido a que el primero declaró y el segundo publicó en su periódico una información, alegadamente falsa, que le atribuye relacionarse con un reconocido narcotraficante vinculado al cartel de Sinaloa, México.

 Como justificación de su decisión, el magistrado Germán Mejía afirmó: “1. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa; toda persona tiene derecho a la información, derecho que comprende: buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley; todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas de interés público, de conformidad con la ley;

“2. Cuando una persona, en su vida pública o en su vida privada, ofrece una declaración y otra se limita a publicarla, haciendo uso del derecho al acceso a la información y a la difusión de la misma; ésta no resulta ser autora de la información, siéndolo sólo la persona que ha dado la declaración; por lo que, en caso de la información atentar contra el honor o la reputación de un tercero, quién se haya limitado a difundir la información por las vías que establece la Ley No. 6132 no es responsable personalmente de los daños que se pudiesen haber ocasionado al tercero;

“3. Cuando el Artículo 46 de la Ley No. 6132, de fecha 19 de diciembre del 1962, establece la “responsabilidad en cascada” de quienes participan en la difusión de noticias por los medios de información pública, dicha disposición entra en contradicción con los Artículos 40, numeral 14, y 49 de la Constitución de la República; y por lo tanto en inconstitucional y nulo, por aplicación del Artículo 6 de la misma Constitución de la República; y así se declara en el dispositivo de la presente decisión”.

Toda solución judicial a una controversia deja una parte contenta y la otra rabiosa. Es inevitable.

Apoyo la liberación de responsabilidad judicial de los directores y funcionarios de periódicos y demás medios informativos en que se publiquen declaraciones de otros. En la libertad de expresión, no hay censura previa, conforme a la Constitución.

El Nacional

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