Opinión

Lo que debió hacerse

Lo que debió hacerse

Tal como consideró el magistrado Alejandro Vargas, la conciliación, como medio de solución alternativa del conflicto penal, procede respecto de las contravenciones, los hechos punibles de acción privada y los de acción pública a instancia privada. No solo el soborno transnacional, sino también el lavado de activos, por cuya violación el Ministerio Público investiga a Odebrecht, son tipos penales de acción pública, o lo que es lo mismo, no son conciliables.

La decisión consignó que el Ministerio Público no es un sujeto procesal que puede acceder a la conciliación, mecanismo alterno reservado al querellante, la víctima y al imputado. Entonces, ¿qué vía procesal debió utilizarse para aprobar el acuerdo que Odebrecht suscribió con la Procuraduría? .

Todas las veces que intervine en el debate abierto sobre este tema, me incliné por el acuerdo pleno, modalidad del procedimiento penal abreviado en virtud del cual el juez de la instrucción, a solicitud del Ministerio Público, sentencia al imputado que reconoce su culpabilidad y manifiesta su conformidad respecto de la aplicación del tipo de pena imponible.

Desconocía, sin embargo, que mediante resolución del primero de febrero, el mismo Alejandro Vargas autorizó a la PGR a aplicar las normas especiales del procedimiento para asuntos complejos con relación a la investigación. Uno de los efectos que comporta este tipo de procedimientos es permitirle al Ministerio Público “solicitar la aplicación de un criterio de oportunidad si el imputado colabora eficazmente con la investigación… o proporcione información útil para probar la participación de otros imputados…”.

En el numeral segundo de su parte dispositiva, la resolución indicada autoriza expresamente a la PGR a tramitar “dicha pesquisa bajo el amparo del acápite 6 del art. 370 del Código Procesal Penal”, y a renglón seguido cita íntegramente el texto en cuestión. ¿A dónde quiero llegar? Pues a señalar que lejos de pretenderse la aprobación del repetido acuerdo a través de la conciliación, lo correcto en buena técnica procesal debió ser mediante el criterio de oportunidad que la PGR, por decisión del juez de la instrucción, había sido autorizada a aplicar.

Esta facultad del Ministerio Público está condicionada a razones objetivas y a que el daño ocasionado haya sido razonablemente reparado. Y a juzgar por los detalles dados a conocer la PGR se cuidó de satisfacer una y otra exigencia, a tal punto que la información que se habría comprometido Odebrecht a proporcionar, será suficientemente relevante para fundamentar la responsabilidad penal de los sobornados. Es cuestión de tiempo.

El Nacional

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