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Los partidos políticos no son entes públicos

Los partidos políticos no son entes públicos

El venerado profesor Eduardo Jorge Prats afirma en su último artículo publicado el pasado viernes diez de noviembre en el matutino Hoy que ha dado un “giro copernicano” a su doctrina sobre el carácter asociativo de los partidos políticos por una sentencia del Tribunal Constitucional que varía la posición constitucional de esas organizaciones al calificarlas como “entes públicos”.

La interpretación que hace el profesor Jorge Prats de la sentencia TC/0192/15 no es para nada una cuestión pacífica, pues, a nuestro juicio, no es lo mismo definir los partidos políticos como “entes de interés público” (que es lo que en realidad son esas entidades), que decir que son “entes públicos”.

Bajo ese presupuesto Jorge Prats sostiene que la implantación de una ley de partidos puede imponer el modelo de primarias abiertas, puesto que “es claro que la posición constitucional de los partidos ya no es la que era, por lo que, más que obstáculos constitucionales, lo que sobran son los argumentos a favor de una legislación más intensa sobre los partidos”.

Y más aún, afirma, refiriéndose a nuestra posición: “(Namphi) Rodríguez quiere minimizar este drástico y dramático cambio jurídico-conceptual, alegando que es obvio que se trata de un gazapo lingüístico de nuestros magistrados constitucionales”.

No podemos compartir esa interpretación porque nos luce una equivocidad del profesor Jorge Prats, pues, sin duda, que la Constitución le ha conferido una serie de funciones de gran relevancia constitucional a nuestros partidos, como la representación del pluralismo político o la de garantizar la participación de los ciudadanos en los procesos electorales; pero no llega a considerarlos como entes titulares del poder público.

En la referida sentencia, no existe una “ratio decidendi” que conduzca al Tribunal Constitucional a hacer una construcción dogmática que varíe el concepto sociológico que tradicionalmente conocemos de los partidos políticos como personas jurídicas de carácter asociativo y de interés público.

Es en otras decisiones, como la sentencia TC0531/15, donde el Tribunal Constitucional hace una explicación más sistemática de la naturaleza de los partidos, al decir que, “de la lectura del artículo 216 se aprecia que el constituyente ha querido dejar claramente establecido que los partidos políticos son instituciones públicas, si bien de naturaleza no estatal con base asociativa, por lo que deben contar con estructuras democratizadoras que garanticen el derecho de sus militantes a intervenir en la vida interna de la organización”.

La idea es clara, aunque la terminología puede dar lugar a interpretaciones equívocas, pero el Tribunal Constitucional no ha desconocido lo que consagra el artículo 216 de la Constitución cuando expresa que “la organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre”.

García de Enterría

Como ha dicho el Tribunal Constitucional español en su sentencia 10/1983: los partidos políticos no son órganos del Estado y la trascendencia política de sus funciones no altera su naturaleza asociativa, aunque la Constitución establezca la exigencia de su estructura interna y que su funcionamiento sea democrático.

Fue don Eduardo García de Enterría quien puso en contexto este razonamiento al escribir que lo que define un “ente público” es que los fines perseguidos sean “fines públicos y por ello estatales”, cosa que no se puede afirmar de un partido político.

“Tradicionalmente se han discriminado las corporaciones públicas de las privadas por el dato formal de su origen: estas últimas serían creadas por acuerdo libre de sus miembros (libertad de asociación, pacto asociativo), en tanto que las primeras serían obra de una disposición o resolución estatal”, subraya García de Enterría.

Por esa razón, hemos sostenido que la expresión “entes públicos” atribuida a los partidos es un gazapo lingüístico-jurídico del Constitucional que no puede dar lugar a una doctrina de los partidos como entes estatales que desconozca su rasgo esencial de agrupaciones de libre asociación.

Evitar la equivocidad

Pretender asignar el estatus de “entes pública” a los partidos políticos reduce su autonomía y capacidad de autogobierno, con lo que perderían su esencia como “conducta de expresión”. Como ha afirmado el genio de Giovanni Sartori: “Los partidos pertenecen, en primer lugar y por encima de todo, a los medios de representación, son un instrumento, una agencia, para representar al pueblo al expresar sus exigencias”.
De ahí que la interpretación que hace Jorge Prats de la sentencia del Tribunal Constitucional implicaría una dramática devaluación del papel que la Constitución ha otorgado a los partidos como agrupaciones fundadas en la adhesión de sus miembros con el fin básico de la conquista del poder y de fortalecer la democracia a través del pluralismo.

La implantación de primarias abiertas en medio de un escenario de oposición generalizado puede acarrear consecuencias impredecibles para los partidos políticos, que se verían expuestos a ser “viciadas”, debido a que se produciría una “deserción” de sus membresías desmotivadas por el hecho de que los candidatos a posiciones electivas serían elegidos por la población electoral y no por sus miembros.

La misión esencial de un partido es formular ideas a la sociedad y proponer candidatos, no el escenario contrario en que la sociedad le impone sus candidatos.

Hay que evitar debilitar aún más los partidos políticos y reducir el papel que la Constitución le otorga como mediadores en la canalización de la voluntad de los ciudadanos.

El venerado profesor Jorge Prats no debería volver a incurrir en las equivocidades de la reforma constitucional del año 2015, en que no sólo apoyó la imposición de la reelección presidencial sin referendo, sino que sostuvo la tesis de que para la aprobación de la ley que declaraba la necesidad de la reforma constitucional no era necesario las dos terceras partes de los presentes en cada una de las cámaras, sino que bastaba con mayoría simple.

Equivocidades así conducen a desmontar el sueño de “vivir en Constitución”, como ha afirmado el venerado profesor.

UN APUNTE

Lo que dijo Jorge Prats

“Sostengo que la ley no puede obligar a los partidos a ser partidos de masas en lugar de partidos de cuadros ni constreñir a los partidos a celebrar primarias abiertas como requisito para seleccionar sus candidatos a elecciones. Esto lo afirmo”.

El Nacional

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