Opinión

Manutención de menores

Manutención de menores

Es alarmante el número de padres que no cumplen con la obligación de suministrarle alimentos, los cuidados, servicios y productos encaminados a la satisfacción de las necesidades básicas de niños niñas y adolescentes, factores indispensables para su desarrollo y formación integral. De la misma manera, existen madres que desatienden a sus hijos y no cumplen con el mandato de la ley que le confiere los mismos deberes que al cónyuge.

Erróneamente, se piensa que solo los padres tienen la obligatoriedad de la manutención de los menores, de sus necesidades habituales y de su educación. El artículo 171 del Código Menor expresa, de manera taxativa, que el niño niña o adolescente tienen derecho a recibir alimentos de parte de su madre o padre o persona responsable. No existe, pues, ninguna oscuridad ni ambigüedad de la responsabilidad de ambos.

En nuestra experiencia como juez de paz, en diversos juzgados de la capital, conocimos numerosos casos de demandas alimenticias en virtud de la antigua ley 2402, la cual fue modificada por la ley 136-03 que se conoce como el Código del Menor. El procedimiento para iniciar la demanda y la pena a imponer es el mismo en ambas legislaciones, aunque la última normativa es reforzada por un conjunto de artículos que procuran darles mayor protección a los menores.

En el antiguo Juzgado de Paz de la Quinta Circunscripción del Distrito Nacional, el tribunal de excepción que tenía la mayor jurisdicción en la capital, se conocían diariamente decenas de sometimientos a padres que rehusaban con su responsabilidad con los hijos procreados con las esposas o en las relaciones de concubinato. Muchos de ellos utilizaban artimañas para evadir el brazo de la justicia o intentar burlarse del juez al dramatizar un cuadro de indigencia.

Muchos hombres de buen vestir, acostumbrados a exhibir prendas lujosas, se sentaban en el banquillo de los acusados, con ropas raídas y con una fisonomía para aparentar dolor y tristeza. Algunos mostraban recibos de compra venta donde tenían empeñadas cosas de su propiedad, y así tratar de justificar que no podían corresponder con el pago de una pensión alimenticia para sus hijos. El incumplimiento de esta obligación es castigada con dos años de prisión correccional.

Hubo un comerciante que fue condenado a sufrir la referida pena al ser encontrado culpable de violar la ley. La sentencia lo obligaba a pagar una suma que ascendía a más de RD$75,000.00 pesos, monto que incluía los atrasos a partir de la querella interpuesta. El padre irresponsable optó por cumplir los dos años de prisión en la cárcel de la victoria, mostrando su indolencia y falta de probidad frente a sus hijos y la sociedad.

El Nacional

La Voz de Todos