Opinión

Mariano Germán y el TC

Mariano Germán y el TC

El pasado 4 de junio, el Tribunal Constitucional anuló una decisión de la SCJ en razón de haber variado un criterio jurisprudencial sin ofrecer las debidas justificaciones. El principio de seguridad jurídica, consideró con sobrado acierto el TC, resulta vulnerado cuando el justiciable obtiene un fallo distinto al previsible según las soluciones previamente dadas a los mismos supuestos de hecho.

Claro está, la SCJ puede invalidar criterios fijados con anterioridad, pero para ello es indispensable que motive sólidamente en Derecho el cambio adoptado. ¿A qué viene todo esto? Pues a que el Pleno de la SCJ, en al menos tres sentencias, había juzgado que el artículo 46 de la Ley No. 6132, sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, no contravenía la Constitución.

Sin embargo, con ocasión de la excepción de inconstitucionalidad planteada contra esa misma disposición por Osvaldo Santana, imputado por el Ing. Hipólito Mejía por la comisión del delito de difamación, el Dr. Mariano Germán Mejía varió el criterio que había reiterado la máxima conformación del órgano jurisdiccional que él preside.

Sin ofrecer razones jurídicas suficientes ni adecuadas, declaró la inconstitucionalidad del repetido artículo 46, fertilizando así el terreno del caos surgente de la imprevisibilidad judicial, lo que indudablemente atenta contra el stare decisis. Y al hacer lo propio, el presidente de la SCJ, además de arrogarse potestades privativas del Pleno, configuró el medio de casación consagrado en el artículo 426.2 del Código Procesal Penal.  

El Nacional

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