Portada Actualidad

Matrimonio gay Efectos jurídicos RD

Matrimonio gay Efectos jurídicos  RD

¿Qué pasaría si una pareja de extranjeros o de dominicanos del mismo sexo que haya contraído matrimonio en el exterior plantea una demanda de divorcio a un tribunal dominicano?
Debido a la profusión del matrimonio homosexual en las legislaciones de los países con los cuales República Dominicana tiene relaciones políticas, económicas y “turísticas”, en algún momento a los tribunales nacionales se les presentará la cuestión de determinar si reconoce los efectos jurídicos que se derivan de un matrimonio consumado en el extranjero entre dos personas de un mismo sexo.

Si bien el matrimonio entre homosexuales no está expresamente reconocido en la Constitución y el ordenamiento legal dominicanos, lo mismo no pasa con situaciones jurídicas que se derivan de éste, tales como el divorcio, la pensión por alimento de los hijos adoptivos o la partición del patrimonio indiviso.

La jurisprudencia dominicana tendría que decidir qué efectos le reconoce a las uniones homosexuales concertadas en el extranjero, pues, como ha afirmado el magistrado Edyson Alarcón, “nos guste o no el estatus de legalidad de esos casamientos en su lugar de procedencia resuena en nuestro régimen jurídico desde el instante en que los contrayentes optan por venir a República Dominicana, sea como simples turistas a tomar baños de sol o como residentes permanentes, lo que representa (…) una de las ecuaciones más intrincadas y sensibles del Derecho Internacional Privado moderno”.

Para una parte de la doctrina, la Ley 544-14, que regula las relaciones internacionales privadas de las personas, no impide al juez dominicano pronunciar el divorcio de dos extranjeros o dominicanos que se hayan casado en un tercer país donde se reconozca la legalidad de las uniones de parejas del mismo sexo.

El artículo 15.3 de la esa ley confiere competencia a los tribunales dominicanos cuando el matrimonio se haya contraído en el extranjero si ambos cónyuges poseen residencia habitual en República Dominicana o si ha sido el lugar de residencia de uno de ellos al momento de la demanda de divorcio.

Para esa corriente doctrinaria, nuestro juez haría como el avestruz que hunde la cabeza en el hoyo antes de reconocer realidades si llegara a declarar inadmisible una demanda de divorcio, de partición de bienes o de pensión alimentaria pretextando que el matrimonio gay no es legal en República Dominicana.

Cónyuge homosexual

Esa posición insiste en que una cosa es el “matrimonio gay” y otra los efectos que se derivan de éste una vez se ha consumado en una nación del extranjero. Se afirma que en un Estado social y democrático de derecho que tiene por finalidad la protección efectiva de los derechos de las personas y el respeto de su dignidad sería muy cuesta arriba no tutelar prerrogativas como pensión alimentaria o partición de bienes.

Pero además, la Ley 1306 bis, de 1937 y sus modificaciones, no definen el divorcio desde una perspectiva de orientación sexual o identidad de género, lo cual abre una ventana para que el juzgador reivindique el principio de legalidad del artículo 40.15 de la Constitución, que establece que a nadie se le puede impedir lo que la ley no prohíbe.

De igual modo, habría que debatir cuál es la posición de nuestra jurisprudencia ante una demanda en daños y perjuicio de un cónyuge que ha visto morir su pareja homosexual en un accidente automovilístico. Como sobreviviente del matrimonio igualitario, ¿esta persona tiene capacidad o legitimación procesal para entablar una demanda en los tribunales dominicanos por el daño que le causa la muerte de su pareja?
Siendo así, a través del divorcio, de la homologación de una adopción de menores o una pensión alimentaria se podrían reconocer efectos en territorio dominicano al matrimonio homosexual contraído en el extranjero

“Divorcio al vapor”

Del otro lado, están quienes niegan esos efectos jurídicos al matrimonio homosexual contraído en el extranjero argumentando que si el mismo no ha sido previsto por la Constitución y las leyes dominicanas se produciría un “conflicto de normas” con las legislaciones de otros países que lo permiten, haciendo imposible de subsanar el “vacío” mediante el procedimiento de adaptación legislativa, lo que desembocaría en la inadmisibilidad de la demanda judicial.

A juicio de esta parte de la doctrina, para el ordenamiento jurídico dominicano el reconocimiento del matrimonio y sus efectos principales y colaterales pasa por el tamiz de que quienes decidan la unión de un proyecto de vida en común sean un hombre y una mujer, como prevé el artículo 55.3 de la Constitución.

De esa manera, una demanda que procure reivindicar efectos jurídicos al matrimonio homosexual contravendría el “orden público”, lo que obligaría al juez dominicano a declarar la inadmisibilidad del divorcio que se le plantee por falta de interés del demandante.

Sin embargo, esa posición tiende a atenuarse cuando se trata de efectos colaterales de este tipo de matrimonio, como pudiera ser la custodia provisional de menores o la partición de bienes comunes amasados durante la unión.

Desde la Ley 142, del 4 junio de 1971 (que modifica la Ley de Divorcio 1306 bis), mejor conocida como “ley de divorcio al vapor”, el país ha sido un destino atractivo para extranjeros y dominicanos de la diáspora que buscan consumar sus uniones maritales, así como para dilucidar jurídicamente sus crisis matrimoniales, por lo cual más temprano que tarde estos conflictos jurídicos relacionados con los efectos del matrimonio homosexual contraído en el extranjero llegarán a los tribunales dominicanos.

El Nacional

La Voz de Todos