Opinión

Mayobanex y Delio

Mayobanex y Delio

Alguien ha dicho que morir es el destino común de los hombres; y morir con gloria es el privilegio de los hombres virtuosos. Estas expresiones pueden entonarse hoy en los corazones de los dominicanos que no olvidan a sus héroes y mártires de las epopeyas del 19 y 14 de junio de 1949 y 1959, respectivamente.

Por eso, nos permitimos concebir el siguiente anteproyecto de ley:

CONSIDERANDO: La acción patriótica de los integrantes del 19 y 14 de junio de 1949 y 1959 respectivamente, ofrecida por hombres decididos y valientes que perdieron sus vidas a sabiendas de ello, cual holocausto con destellos de inmortalidad.
CONSIDERANDO: Que todavía la gratitud nacional no ha ofrecido el justo reconocimiento de que son acreedores los mártires y héroes de estas fechas trascendentales para la vida dominicana.

Considerando: Que la sangre derramada por estos héroes ha servido para abonar el árbol de la esperanza y la libertad de la República Dominicana, aunque todavía, dolorosamente, los nobles ideales y anhelos nacionalistas de estos muy pocos han sido puestos en práctica en nuestro gran país, atormentado; Dicta la siguiente ley:

Artículo 1.- Se declara a los sobrevivientes del 19 y 14 de junio del año 1949 y 1959, respectivamente, Mayobanex Vargas y Delio Gómez Ochoa, Héroes Nacionales.

Artículo 2.- Declarar el 14 de junio de cada año, Día de la Dignidad; y el 19 de junio como Día del Valor Nacional.
Artículo 3.- Se crea la medalla al mérito Héroes del 14 y 19 de Junio, en grados oro, plata y bronce para distinguir a ciudadanos y entidades que se hayan destacado en función del ideal de la Patria, la democracia y la libertad.

Artículo 4.- La actual avenida Winston Churchill de esta ciudad se designa con el nombre de José Rolando Martínez Bonilla, sobreviviente de la gesta de Luperón

Artículo 5.- Se designa con el nombre de Poncio Pou Saleta el edificio del Banco Agrícola de la República.
Artículo 6.- Se designa con el nombre de Mayobanex Vargas, el edificio de la Dirección General de Correos del Centro de los Héroes, de Constanza, Maimón y Estero Hondo.

Artículo 7.- Se designa con el nombre de Doctor Manolo Tavárez Justo, la vía comprendida, del actual tramo de la avenida San Martín, desde la avenida Máximo Gómez hasta la avenida John F. Kennedy.

Articulo 8.- Se asigna una pensión de Veinte mil pesos dominicanos (RD$20,000.00) mensuales a las madres o padres vivientes de los héroes gloriosos del 14 y 19 de junio, respectivamente.

El Nacional

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