Opinión

MI VOZ ESCRITA

MI VOZ ESCRITA

Con un retraso de setenta y dos días calendario, el presidente Danilo Medina, ¡por fin!, decidió cumplir el mandato del literal (g), numeral (2) del artículo 128, sección II, capítulo I del título IV de la vigente Carta Sustantiva, continente taxativo de las atribuciones y deberes del titular del Ejecutivo, cuyo texto reza: Someter al Congreso Nacional, a más tardar el primero de octubre de cada año, el Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado para el año siguiente. (Sic).

Para cualquier ciudadano ordinario, para ese individuo “miembro meritísimo” del ejército de los pendejos de Uslar Pietri, y, por demás, desconocedor de los principios constitucionales, no ha habido falta. Y, es cierto. ¿Cómo puede haberla, si el constituyente en el artículo 235, no solo exculpa al mandatario del incumplimiento de esa obligación, sino que le da la oportunidad de eludir el requisito de los dos tercios necesarios para aprobar o modificar una ley orgánica?

Este articulado contempla la mayoría de excepción para el presente caso: “El Congreso Nacional podrá modificar el proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado, cuando sea sometido con posterioridad a la fecha a que se refiere el artículo 128, numeral 2), literal g), con la mayoría absoluta de los miembros de la matrícula de cada cámara”. De donde es lógico inferir que la dilación fue premeditada para burlar lo que dispone el artículo 112 sobre las leyes orgánicas en obvio temor a no poder reunir el quórum requerido, en tanto la Ley de Presupuesto, es una de ellas.

A saber: “Las leyes orgánicas son aquellas que por su naturaleza regulan los derechos fundamentales; la estructura y organización de los poderes públicos; la función pública; el régimen electoral, el régimen económico y financiero; el presupuesto; planificación e inversión pública; la organización territorial; los procedimientos constitucionales; la seguridad y defensa; las materias expresamente referidas por la Constitución y otras de igual naturaleza. Para su aprobación o modificación requerirán del voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras”.

El Nacional

La Voz de Todos