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Montas se desliga de empresa AAA; CAASD puede asumir cobro servicio

Montas se desliga de empresa AAA; CAASD puede asumir cobro servicio

SANTO DOMINGO.-  El director de la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo informó ayer que esa institución asumirá el cobro del servicio que ofrece a la población, sí así lo recomiendan auditorías que se realizan a la empresa AAA Dominicana, que desde el 2001 está contratada para el cobro y la gestión comercial de la CAASD.

Alejandro Montás afirmó, además, que desde el año 2000 no tiene ningún vínculo con la empresa AAA Dominicana, y señaló que inició una auditoría interna y para profundizar las investigaciones está solicitando a la Cámara de Cuentas que audite a la referida empresa.

“Anunciamos al país que estamos investigando a esa empresa y la vamos a poner en manos de la Cámara de Cuentas para que la audite y definitivamente tomar las acciones para que la CAASD asuma el cobro por el servicio que ofrece en el Gran Santo Domingo”, manifestó Montás.

El director de la CAASD dijo que hace 17 años vendió las acciones que poseía su empresa Del Castillo Montás y desde entonces su nombre no figura en ningunas de las asambleas ni en nada que tenga que ver con AAA Dominicana.

Montás fue entrevistado por Juan Bolívar Díaz y Ana Mitila Lora en el Programa Uno+Uno que se transmite por Teleantillas Canal 2, donde dejó toda la documentación necesarias que avalan su no participación en la empresa AAA, desde el año 2000 cuando vendió sus acciones.

 Desvinculación con AAA  

Explicó que en el año 1999, la empresa Del Castillo & Montás de la cual soy accionista, participó en el proceso de licitación y contratación de 100,000 medidores de agua para la CAASD, concurso identificado como 001-99, el cual  fue declarado desierto, convocando la CAASD a nuevo concurso en fecha siete (7) del mes de enero del año 2000.

En el nuevo proceso convocado, la empresa Del Castillo & Montás, resultó adjudicataria por la cantidad de cincuenta mil (50,000) medidores y la sociedad L. Cohen Export-Import C.Por.A., de los otros cincuenta mil medidores (50,000). Luego de esto, el Consejo de Directores de la CAASD,  mediante el Acta de la Sesión Ordinaria No.002-2000, aprobó el refundimiento de todos los contratos para el suministro, instalación y financiamiento de los cien mil medidores.

En fecha veintiuno (21) del mes de agosto del año dos mil (2000), el Presidente Hipólito Mejía, emitió el Decreto núm. 514-00, mediante el cual modificó el Reglamento para el funcionamiento de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, disponiendo la conformación de varios departamentos, entre ellos la Unidad Revisora de Contratos a la cual entre otras funciones le asignó, conforme artículo 3, lo siguiente:

“A partir de la emisión del presente decreto, la Unidad Revisora de Contratos queda autorizada a examinar exhaustivamente todos los contratos celebrados por el Estado Dominicano desde el 16 de agosto del año mil novecientos noventa y seis (1996). La conformidad con dichos contratos será reconocida mediante un documento de acreditación donde se haga constar que, el Gobierno Dominicano, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo no objeta el contrato y las obligaciones que de este se derivan.”

El treinta y uno (31) del mes de agosto del año dos mil (2000), la Unidad Revisora de los Contratos, dependencia de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, emitió un informe, donde decidió anular el concurso en el cual resulté adjudicatario y convocar a un nuevo concurso. Ante esta situación, mi empresa Del Castillo & Montás, se desinteresa de volver a participar en otro proceso y en fecha dos (2) del mes de septiembre el año dos mil (2000), vendí las acciones que poseía en el grupo conformado para el referido concurso a la sociedad Joan Giantici & Asociados, S.A., en una operación comercial libre y voluntaria, la cual consta registrada en la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo. 

Las etapas del concurso, demuestran y confirman que desde el año dos mil (2000), NO formo parte de la nómina societaria de AAA Dominicana, ni he percibidos beneficios por este contrato como se ha señalado. A los fines de que pueda validar lo antes expresado remitimos los siguientes documentos: 

1.    Decreto Número 514-00, de fecha veintiuno (21) del mes de agosto del año dos mil (2000), emitido por el Presidente Hipólito Mejía;

2.    Informe de fecha treinta y uno (31) del mes de agosto del año dos mil (2000), elaborado por la Unidad de Revisión de Contratos de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo;

3.    Acta de la Asamblea General de Accionistas de la sociedad comercial AAA Dominicana, S.A., de fecha dos (2) del mes de septiembre del año dos mil  (2000); y 

4.    Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad AAA Dominicana, S.A., de fecha veintisiete (27) del mes de septiembre del año dos mil (2000). 

El Nacional

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