Opinión

Nepotismo

Nepotismo

El nepotismo es la preferencia que tienen algunos gobernantes o funcionarios públicos para dar empleos públicos a familiares o amigos sin tomar en cuenta la competencia de los mismos para la labor, sino su lealtad o alianza.

En países donde se practica la meritocracia su uso es  negativo y se considera corrupción.

 El nepotismo es incompatible con un Estado Democrático de Derecho.

El origen de muchas injusticias, discriminaciones, arbitrariedades y actividades ilícitas e irregulares que se comenten desde el Estado se encuentra precisamente en el odioso nepotismo.

En nuestro país, Juan Bosch fue el líder político que más condenó el nepotismo, el peculado y la prevaricación.

De ahí que en la Constitución de 1963 estableciera, en su Artículo 5, lo siguiente: “ Se declaran delitos contra el pueblo los actos realizados por quienes, para su provecho personal, sustraigan fondos públicos o, prevaleciéndose de sus posiciones dentro de los organismos del Estado, sus dependencias o entidades autónomas, obtengan ventajas económicas ilícitas.”  “Incurrirán en los mismos delitos las personas que, desde las mismas posiciones hayan proporcionado deliberadamente, ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados”.

Como se ve, el concepto de nepotismo se encuentra implícitamente descrito como una infracción sancionable dentro de lo que se denominó “delitos contra el pueblo” en la Constitución de 1963.

Ahora bien, es preciso señalar como una deficiencia de la legislación adjetiva que el nepotismo efectivamente no se encuentra tipificado de manera explícita ni dentro del texto constitucional ni dentro del Código Penal dominicano.

Ningún funcionario público en la República Dominicana ha sido procesado ni condenado penalmente por haber cometido un acto de nepotismo.

En otros países dicha infracción o delito sí se encuentra penalmente sancionado.

La Ley de Función Pública 41-08 del 4 de enero de 2008 establece ciertas restricciones para la designación de familiares en una institución del Estado.

Habla de 3 familiares directos, pero no toma en cuenta a los cuñados, tíos, sobrinos, yernos, parientes políticos, etcétera….

Lo cierto es que vistos los penosos casos de nepotismo que se han comprobado en la Administración Pública, se impone una revisión de la legislación a los fines de prohibirlo definitivamente, y tipificar dicho delito en el Código Penal con sus correspondientes sanciones penales, tal como se ha hecho en muchas otras naciones.

En gran medida, la institucionalidad y la transparencia en los organismos del Estado dependerán de esa iniciativa legal.

El Nacional

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