Opinión

Ni ley ni orgánica

Ni ley  ni orgánica

Tengo una oposición que se podría denominar institucional a la repostulación presidencial como resultado de una modificación a la Carta Magna hecha como un parche de remiendo con el único propósito de viabilizar la continuidad de un mandatario. Eso solo es posible en una nación donde las reglas del juego se manipulan con tanta facilidad que en verdad dejan de ser eso para convertirse en patrañas.

No veo razones que justifiquen que no continúen siendo válidos los contundentes criterios esgrimidos por el Presidente Medina cuando garantizaba que no le interesaba permanecer un día más en la presidencia después de un único mandato, por los efectos perniciosos que el intento de reelección genera en un país con las características del nuestro.

No obstante, no puedo sustentar mi negativa en retorcimientos jurídicos que solo procuran intentar forzar interpretaciones de la constitución y las leyes para hacerlas armonizar con intereses políticos particulares. Es lo que ocurre cuando se atribuye un carácter orgánico al procedimiento previo establecido en la constitución para modificarla.

Digo “procedimiento” de forma deliberada porque aun siendo llamada Ley, no lo es en sentido estricto, como lo demuestra el hecho de que una vez aprobada, esa decisión del congreso no puede ser observada por el Poder Ejecutivo, como sí ocurre con las leyes propiamente dichas.

El argumento más socorrido para alegar que la convocatoria a la asamblea para modificar la constitución es una ley orgánica y que, por eso, necesita para ser aprobada de una mayoría reforzada, es que el artículo 112 dice que son orgánicas las leyes que por su naturaleza regulen procedimientos constitucionales y que, según quienes así razonan, esta “Ley” regula un procedimiento constitucional.

Eso es falso de toda falsedad. Esa afirmación parte de la confusión entre lo que es una ley que regula un procedimiento constitucional, con lo que es el procedimiento en sí mismo. El procedimiento o la manera de agotarse en el congreso los pasos requeridos para modificar la carta sustantiva lo regula la propia constitución. Es incorrecto atribuirle a ese procedimiento y a sus requisitos de aprobación categoría de ley orgánica.

Distinto fuera si se va a cambiar ese procedimiento de modificar la constitución. En ese caso, las leyes necesarias para lograrlo sí tendrían por naturaleza regular procedimientos constitucionales y, en consecuencia, se tratarían de leyes orgánicas y fuera necesaria la aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes en ambas cámaras.

 

El Nacional

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