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No está obligado convocar audiencia

No está obligado convocar audiencia

El juez de instrucción especial de la Suprema Corte de Justicia que conoce el caso Odebrecht no está obligado a fijar una audiencia para decidir sobre la solicitud de prórroga planteada por el Ministerio Público.

Al magistrado Francisco Ortega Polanco el Código Procesal Penal no lo manda a convocar una audiencia para decidir esa solicitud.

Sin embargo algunos consideran que por prudencia debe llamar a las partes a la audiencia pública, oral y contradictoria.

Plazo para concluir la investigación. “El Ministerio Público debe concluir el procedimiento preparatorio y presentar el requerimiento respectivo o disponer el archivo en un plazo máximo de tres meses si contra el imputado se ha dictado prisión preventiva o arresto domiciliario, y de seis meses si ha sido ordenada otra de las medidas de coerción previstas en el artículo 226”, indica el Código. “Estos plazos se aplican aún cuando las medidas de coerción hayan sido revocadas”.

Asimismo, “El ministerio público justifica una prórroga para presentar la acusación, puede solicitarla por única vez al juez, quien resuelve, después de dar al imputado la oportunidad de manifestarse al respecto”, precisa el Código.

El caso Odebrechet fue declarado complejo por lo que el plazo de la investigación se extiende al otorgado por el juez cuando conoció la medida de coerción a los imputados.

La transparencia y principios fundamentales del proceso penal acusatorio en República Dominicana, que son: publicidad, oralidad, contradictoriedad e inmediación, lo llaman a convocar la audiencia.
En primera instancia es costumbre que en las solicitudes de ampliación de plazos se convoque a una audiencia.