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Nueva Ley no garantiza solución caos tránsito

Nueva Ley no garantiza solución caos tránsito

La nueva Ley de Tránsito 63-17 intentará poner orden en el caos imperante en la movilidad de los vehículos públicos, privados, de cargas; y regulará a las motocicletas.

Una nueva Ley de Tránsito fue promulgada el pasado mes por el presidente Danilo Medina en busca de una solución al caos que se vive en calles y avenidas en el transporte público, privado y de carga, que a diario ocasiona una serie de inconvenientes y accidentes que afectan a toda la ciudadanía.

 

Sin embargo, el verdadero reto de las autoridades no está en la puesta en vigencia en seis meses de la nueva ley, de la autoría del diputado Tobías Crespo, sino en su ejecución.

 

 
Intrant
La Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, crea en su artículo 7 el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), que fusiona a la Dirección General de Tránsito Terrestre (DGTT), la Oficina Técnica del Transporte (OTTT), y al Consejo para la Administración y Regulación de Taxis (CART).

 
También estarán en este organismo la Caja de Pensiones y Jubilaciones para los Choferes y el Fondo de Desarrollo del Transporte Terrestre (FONDET).

 
Dos placas para los vehículos, sólo cuatro pasajeros en carros de concho, una persona y el conductor en motocicleta, ambos con cascos protectores, y no podrán ser montados niños menores de 8 años. Cuando se trate de “motoconchos”, deberán tener chalecos que los identifiquen con el número de placa que también lo tendrá el casco. Estas son algunas de las medidas de la nueva ley.

 
Con la Ley 63-17 las multas por violación a las normativas de tránsito serán de 1 a 20 salarios mínimos, y deberán ser pagados en un plazo no mayor a 30 días.

 
El INTRANT será representado por un Director Ejecutivo, nombrado por el Presidente de la República, quien deberá elaborar un plan para eliminar a todos los vehículos chatarras del transporte público de pasajeros en un periodo de diez años. Como algo novedoso se podrán poner multas a los peatones por violar la ley de tránsito.

 
Pasajeros y carga
La cantidad de pasajeros en las guaguas del transporte público, la vida útil de los vehículos, la colocación de dos placas, el uso de tablillas de identificación en carros públicos, entre otras disposiciones, están dentro las normativas de la ley.

 
El transporte público terrestre de pasajeros será considerado un servicio público y de interés público, regulado y gestionado por el Estado a través del INTRANT y los ayuntamientos. Cabe destacar que muchas de estas medidas ya existían en la derogada Ley 241 de Tránsito, pero no se aplicaban.

 
El servicio público de transporte terrestre de pasajeros se hará en vehículos que garanticen la seguridad de los usuarios y de peatones, por lo cual deberán cumplir con la inspección técnica vehicular y, a partir del año de su fabricación, no podrán exceder en servicio el plazo en vehículos livianos de hasta cuatro pasajeros de 15 años.

 
Los microbuses, minibuses, autobuses y vehículos pesados de cargas tendrán una vida útil que irá desde los 17 hasta los 30 años. La capacidad de pasajeros y la cantidad de asientos será determinada por el fabricante del vehículo, salvo en los casos previstos en la presente ley y sus reglamentos.

 
Motocicletas
La Ley de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece que los ayuntamientos en coordinación con el INTRANT crearán el registro municipal de motocicletas destinadas al transporte de personas, así como la clasificación del tipo de motores según su uso y cilindraje.

 
El registro requerirá: placa, matrícula original, seguro vigente y el documento legal que demuestre el derecho para usar la motocicleta. Además deben ser creadas paradas específicas y el número de motoristas que estarán en estas rutas.

 
Se prohíbe en esta ley el traslado de menores de 8 años de edad, y no podrán montarse más de dos personas, incluyendo al conductor, ambos con cascos protectores. Los motoconchos deberán usar chalecos y cascos.

 
Con esto se persigue que los motores estén controlados por las alcaldías, ya que son un problema de primer orden en el ámbito de seguridad en sentido general en el país, porque una gran mayoría carecen de documentación, luces y placas, y en donde se montan hasta cinco pasajeros; aparte de ser los causantes de cifras importantes en muertes, lesionados y atracos.

 
Transporte de taxi
Los tres tipos de modalidades del transporte taxis como lo son: taxis independientes, taxis mediante empresas y taxis con plataforma tecnológica, serán regulados también por esta ley.

 
Los vehículos de taxi independiente deberán ser operados por personas físicas debidamente autorizadas y podrán únicamente recoger y dejar pasajeros en el origen y destino solicitado. Estas unidades deberán ser de color amarillo, contar con una franja de colores amarillo y negro.

UN APUNTE:

falta unos seis meses para que  la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial entre en vigencia, después de ser promulgada por el poder ejecutivo, ya que deben ser elaborados  los  reglamentos que regularán las diferentes áreas dentro de lo que será el INTRANT (organismo rector de la nueva ley)

El transporte de taxi estacionario será operado por una empresa con una flota mínima determinada por el INTRANT, deberán tener un local público autorizado para estacionar las unidades. Las unidades serán dé color blanco, y tendrán una franja de colores blanco y negro.
Vehículos de taxis por comunicación o con plataforma tecnológica podrán ser operados sin obligatoriedad de un color determinado, ni franja, pero únicamente podrán recoger y dejar pasajeros en los lugares que estos indiquen a través de su plataforma tecnológica de comunicación.
Sus unidades serán identificadas por el INTRANT con un rótulo fijo, numerado en la parte inferior derecha del cristal delantero de un tamaño de tres por dos pulgadas.
Los vehículos dedicados al servicio de taxi en todas sus modalidades tendrán un plazo de hasta dieciocho meses para regularizar su color y las demás características dispuestas en esta ley.

 
Codintrant
En su artículo 12 la Ley 63-17 crea el Consejo de Dirección del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (CODINTRANT), con potestad para elaborar y someter los reglamentos correspondientes al Poder Ejecutivo para los fines de lugar.
Este consejo estará conformado por el Instituto del transporte Terrestre (INTRANT), los ministerios de Obras Públicas y Comunicaciones, que lo dirigirá; Interior y Policía, Salud Pública; Economía, Planificación y Desarrollo, Educación; el Secretario General de la Liga Municipal Dominicana (LMD) y el Procurador General de la República o sus respectivos representantes.
Digesett
También mediante la misma ley el artículo 21 crea la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT), siendo este un organismo que estará bajo la dependencia de la Policía Nacional, como una dirección técnica y especializada que operará conforme a las políticas que establezca el Ministerio de Interior y Policía y el INTRANT y su Consejo.

 
Este departamento asumirá las atribuciones y competencias que corresponden a la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET) y la Autoridad Metropolitana de Transporte de Santiago (AMETRASAN), y será la responsable de elaborar las actas de infracciones a las disposiciones de la presente ley y por la ocurrencia de accidentes de tránsito.

 
Sus agentes serán responsables de viabilizar, fiscalizar, supervisar, ejercer el control y vigilancia en las vías públicas, y velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones de esta ley y sus reglamentos. Está a cargo de un director general, que será designado por el Poder Ejecutivo.
Infracciones
El Artículo 299 de la Ley 63-17 explica que serán consideradas infracciones de tránsito todas las acciones que contravengan con las disposiciones establecidas en la presente ley. Las infracciones son clasificadas en: leve, menos grave y grave. Y serán sancionadas de acuerdo a su gravedad.
Cuando la infracción sea “leve”, el violador cumplirá de tres días a un mes de prisión y pagará una multa de un salario mínimo. Si la infracción es “menos grave” cumplirá de uno a tres meses de prisión, con multa de uno a cinco salarios mínimos. Y si la falta es “grave”, cumplirá de tres meses a tres años de prisión y multas de cinco a cincuenta salarios mínimos.
Sistema de puntos
El sistema de conducir por puntos consistirá en otorgar una determinada cantidad, a la licencia de conducir de los conductores de vehículos de motor. Estos puntos se irán reduciendo por la comisión de infracciones y reincidencias en la violación a la presente ley y sus reglamentos.

 
De agotarse los puntos otorgados esto conllevará a una suspensión temporal de la licencia de conducir o en el peor de los casos, una suspensión definitiva de dicho documento.

 
La cantidad de puntos otorgada por el INTRANT a los distintos tipos de conductores será establecida en el Reglamento del Sistema de Conducir por Puntos a ser emitido de conformidad con la presente ley.

El Nacional

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