El reglamento 086-11, refrendado por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones Indotel, que otorga a las autoridades investigativas acceso ilimitado a las comunicaciones y las faculta a intervenirlas, sin orden judicial, constituye una fatídica y grotesca intromisión a la privacidad e intimidad de ciudadanos y ciudadanas.
Esa decisión vulnera y pisotea los cimientos de la Constitución, tratados y convenios internacionales aprobados por el Estado, los derechos fundamentales y normas elementales del Código Procesal Penal.
¿Qué se pretende? ¿Será o no la interrupción del Estado de Derecho y el menoscabo del Poder Judicial, quebrantamiento de la democracia y la esencia de la dignidad personal y colectiva? Y volvemos a preguntar; ¿Dónde están los profesionales del derecho y otras ciencias?
Congratulamos al destacado jurista Nanfí Rodríguez por su valiente apoderamiento al Tribunal Constitucional en acción directa de nulidad del reglamento de Indotel. Estamos a su lado.
La pieza del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones está revestida de nulidad radical y absoluta, amén de representar un degradante atropello a las libertades públicas, la dignidad humana, la libertad de expresión y otros preceptos sustantivos.
El artículo 5 de la Constitución de la República, se fundamenta en el respeto a la dignidad humana y la indisoluble unidad de la nación. El Artículo 6 de Ley de Leyes expresa: Supremacía de la Constitución: todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetas a la constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrario a la constitución. Artículo 7: El Estado social y democrático de derecho, Artículo 8, función esencial del Estado. Artículo 38 sobre la dignidad humana: El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales. Artículo 42 sobre el derecho a la integridad personal. Artículo 44, derecho a la intimidad y el honor personal. Artículo 49 Libertad de expresión e información. Artículo74 sobre principios de aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales. Artículo 68, sobre garantía de los derechos fundamentales. Artículo148, sobre responsabilidad civil.
Hay también violación a la Declaración Universal de los Derechos Humanos en sus artículos 3, 8 y 12, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Se viola la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos Pacto de San José en su artículo 11 sobre protección a la honra y la dignidad; artículo 13 sobre libertad de pensamiento y expresión; artículo 25, sobre Protección Judicial.
En cuanto a Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, viola el artículo V sobre Derecho a la Vida Privada y Familiar; artículo IX sobre inviolabilidad del domicilio; artículo X sobre derecho a la inviolabilidad y circulación de la correspondencia.
¿Cuál será el parecer o la opinión de las diversas compañías de teléfonos?