Opinión

Nulidad a reglamento de Indotel

Nulidad a reglamento de Indotel

El reglamento 086-11, refrendado por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones Indotel, que otorga a las autoridades investigativas acceso ilimitado a las comunicaciones y las faculta a intervenirlas, sin orden judicial, constituye una fatídica y grotesca intromisión a la privacidad e intimidad de ciudadanos y ciudadanas.

Esa decisión vulnera y pisotea los cimientos de la Constitución, tratados y convenios internacionales aprobados por el Estado, los derechos fundamentales y normas elementales del Código Procesal Penal.

¿Qué se pretende? ¿Será o no la interrupción del Estado de Derecho y el menoscabo del Poder Judicial, quebrantamiento de la democracia y la esencia de la dignidad personal y colectiva? Y volvemos a preguntar; ¿Dónde están los profesionales del derecho y otras ciencias?

Congratulamos al destacado jurista Nanfí Rodríguez por su valiente apoderamiento al Tribunal Constitucional en acción directa de nulidad del reglamento de Indotel. Estamos a su lado.

La pieza del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones está revestida de nulidad radical y absoluta, amén de representar un  degradante atropello a las libertades públicas, la dignidad humana, la libertad de expresión y otros preceptos sustantivos.

El artículo 5 de la Constitución de la República, se fundamenta  en el respeto a la dignidad humana y la indisoluble unidad de la nación. El Artículo 6 de Ley de Leyes expresa: “Supremacía de la Constitución: “todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetas a la constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrario a la constitución. Artículo 7: “El Estado social y democrático de derecho”,  Artículo 8, función esencial del Estado. Artículo 38 sobre la dignidad humana: “El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales. Artículo 42 sobre el derecho a la integridad personal. Artículo 44, derecho a la intimidad y el honor personal. Artículo 49 Libertad de expresión e información. Artículo74 sobre principios de aplicación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales. Artículo 68, sobre garantía de los derechos fundamentales. Artículo148, sobre responsabilidad civil.

Hay también violación a la Declaración Universal de los Derechos Humanos en sus artículos 3, 8 y 12, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Se viola la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José” en su artículo 11 sobre protección a la honra y la dignidad; artículo 13 sobre libertad de pensamiento y expresión; artículo 25, sobre Protección Judicial.

En cuanto a Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, viola el artículo V sobre Derecho a la Vida Privada y Familiar; artículo IX sobre inviolabilidad del domicilio; artículo X sobre derecho a la inviolabilidad y circulación de la correspondencia.

¿Cuál será el parecer o la opinión de las diversas compañías de teléfonos?

El Nacional

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