Opinión

Objeto de la notificación

Objeto de la notificación

Hay abogados que todavía sostienen que la notificación de una decisión judicial es constitutiva del derecho a recurrirla. Aunque el asunto se ha prestado a debates, lo cierto es que la notificación no persigue otra cosa que poner a la parte perdidosa en conocimiento de la ordenanza o sentencia dictada.

¿Para qué? Pues para poner a correr el plazo para el ejercicio del recurso correspondiente. Nuestra Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones de Corte de Casación, ha sentado múltiples veces el criterio de que el plazo que se inicia con la notificación ha sido instituido únicamente en beneficio de la parte contra quien se ha dictado la decisión.

 Pero más importante aún, ha considerado que la notificación no condiciona en absoluto el derecho a atacarla procesalmente: “Que no es necesario, para la interposición de un recurso de apelación, que el recurrente haya notificado dicha sentencia, ni que espere a que la contraparte haga la notificación, pues le basta que identifique la sentencia apelada y deposite en el tribunal copia certificada de la misma para que la parte contra quien se dirige el recurso se pronuncie sobre los agravios que se le imputan”.

Estemos o no de acuerdo, ese es el criterio jurisprudencial que ha predominado tanto en nuestro país como en Francia, por lo que resultaría necio y frustratorio invocar judicialmente la tesis contraria.

El Nacional

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