Opinión

Orden público constitucional

Orden público constitucional

Namphi Rodríguez

En la doctrina constitucional, la noción de orden público no siempre ha sido pacífica. La idea más clara que se tiene de este concepto es la de orden público de protección, para referir la “tecnología jurídica” a través de la cual se tutelan derechos o se preservan valores sociales. Pero, junto a esta noción se han identificado dos contextos más en que se desarrolla este concepto: i) orden público de coordinación y, ii) orden público de dirección.

Ricardo Luis Lorenzetti, presidente de la Corte Suprema de Argentina, sostiene que el orden público de coordinación es un conjunto de normas imperativas que controla la licitud de lo pactado por las partes en un contrato, principalmente su adecuación a los valores esenciales del ordenamiento jurídico.

La autonomía privada –sostiene el jurista- conduce al individualismo y la fractura del orden social si no hay un mínimo de perspectiva pública sobre las acciones privadas (…) Dentro de esta cuadrícula axiológica, se refiere a principios mínimos: la persona, sus atributos, la moral y las buenas costumbres, la libertad de comercio.
Se trata de imponer un plexo de obligaciones a las partes para garantizar un mínimo de “socialidad” en el contrato. Es decir, que fuera del ámbito del contrato se garanticen valores como el deber de buena fe, el deber de cuidar el medio ambiente, los derechos de los terceros cuando se ejerce el derecho de dominio, etc.
En lo referente al orden público de dirección, éste está contenido en la denominada Constitución económica y las leyes; es decir, es ese conjunto de normas sustantivas y adjetivas que organizan económicamente la sociedad.

Nuestra Constitución organiza nítidamente en su título XI (art. 217 en adelante) el régimen económico de la sociedad dominicana, de manera que erige como principios rectores del mismo el crecimiento económico, la distribución de la riqueza, la justicia social, la equidad, la cohesión social y territorial y la sostenibilidad ambiental.

Además, se incluyen cláusulas de gran valor social, como la igualdad de oportunidades, la responsabilidad social y la solidaridad que darán basamento al principio de subsidiaridad (art. 219), al principio de igualdad económica o a la promoción de las iniciativas económicas populares (art. 222).

A estas disposiciones hay que agregar la elevación a derecho fundamental de la libertad de empresa y el derecho a la libre competencia (art. 50); el derecho de propiedad (art. 51); los derechos de propiedad intelectual y de los consumidores (arts. 52 y 53) y la ordenación de los servicios públicos (art. 147).
Este conjunto de disposiciones constitucionales se desarrollan en leyes adjetivas sobre las distintas materias que constituyen el sistema jurídico de un país.

El Nacional

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